Acuerdo 382 de 2009
Acuerdo 382 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 382
- Año
- 2009
- Fecha
- 30 de junio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 382 DE 2009 (Junio 30) "Por el cual se propende por la protección de los menores y se actualiza el Código de Policía de Bogota, D.C." EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren los artículos 8 y 12, numerales 18 y 23, del Decreto Ley 1421 de 1993,[Ver Proyectos de Acuerdo 434](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31812), [616 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32984), [094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35045) [y 139 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35630).[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32984)
ACUERDA:
Artículo primero.
Modifíquese el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#38.n.13) del artículo 38 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así:
"Artículo 38. Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños: (…)
13.** Propiciar o permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores, tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos, así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores."
Parágrafo. TERCERO.** Modifíquese el parágrafo tercero del artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#38) del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así: "Los padres de familia o adultos responsables de los menores que faciliten o permitan la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad, en los sitios o eventos de que trata el numeral 13, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia".
Artículo segundo.
Adiciónese **el numeral [sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#39.6) (6) al artículo 39 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así: "6.- Si es menor de catorce (14) años de edad, ingresar a establecimientos de comercio o sitios donde prestan el servicio de internet o donde funcionen juegos de habilidad y destreza, sin la compañía de sus padres, o un adulto responsable o de su representante legal."
Artículo tercero.
Modifíquese **el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#39.p.3) tercero del artículo 39 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así:
"PARÁGRAFO TERCERO.** Cuando las autoridades de policía encuentren menores infringiendo esta disposición, deberán remitirlos a la autoridad competente para que les sean aplicadas las medidas de protección contenidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, sin perjuicio de que también se apliquen las demás medidas correctivas previstas en este Código."
Artículo cuarto.
Modifíquese **el [numeral](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#40.5) quinto (5) del artículo 40 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así:
"5.** Realizar de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al publico, con el fin de prevenir e impedir que los menores de dieciocho (18) años de edad, ingresen a los lugares descritos en el numeral 13 del articulo 38."
Artículo quinto.
La Administración Distrital implementará un sistema de información, de tal forma que los padres, representantes legales o adultos responsables de los menores que sean sorprendidos en violación de estas disposiciones, sean obligados a constituir compromisos con el fin de evitar la reincidencia de estos comportamientos.
Artículo sexto.
Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO | ROSA ELENA MORALES MENESES ---|--- Presidenta | Secretaría General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
30 de Junio de 2009 **
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