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Acuerdo 382 de 2009

Acuerdo 382 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
382
Año
2009
Fecha
30 de junio de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 382 DE 2009 (Junio 30) "Por el cual se propende por la protección de los menores y se actualiza el Código de Policía de Bogota, D.C." EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren los artículos 8 y 12, numerales 18 y 23, del Decreto Ley 1421 de 1993,[Ver Proyectos de Acuerdo 434](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31812), [616 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32984), [094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35045) [y 139 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35630).[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32984)

ACUERDA:

Artículo primero.

Modifíquese el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#38.n.13) del artículo 38 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así:

"Artículo 38. Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños: (…)

13.** Propiciar o permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores, tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos, así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores."

Parágrafo. TERCERO.** Modifíquese el parágrafo tercero del artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#38) del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así: "Los padres de familia o adultos responsables de los menores que faciliten o permitan la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad, en los sitios o eventos de que trata el numeral 13, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia".

Artículo segundo.

Adiciónese **el numeral [sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#39.6) (6) al artículo 39 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así: "6.- Si es menor de catorce (14) años de edad, ingresar a establecimientos de comercio o sitios donde prestan el servicio de internet o donde funcionen juegos de habilidad y destreza, sin la compañía de sus padres, o un adulto responsable o de su representante legal."

Artículo tercero.

Modifíquese **el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#39.p.3) tercero del artículo 39 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así:

"PARÁGRAFO TERCERO.** Cuando las autoridades de policía encuentren menores infringiendo esta disposición, deberán remitirlos a la autoridad competente para que les sean aplicadas las medidas de protección contenidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, sin perjuicio de que también se apliquen las demás medidas correctivas previstas en este Código."

Artículo cuarto.

Modifíquese **el [numeral](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#40.5) quinto (5) del artículo 40 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así:

"5.** Realizar de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al publico, con el fin de prevenir e impedir que los menores de dieciocho (18) años de edad, ingresen a los lugares descritos en el numeral 13 del articulo 38."

Artículo quinto.

La Administración Distrital implementará un sistema de información, de tal forma que los padres, representantes legales o adultos responsables de los menores que sean sorprendidos en violación de estas disposiciones, sean obligados a constituir compromisos con el fin de evitar la reincidencia de estos comportamientos.

Artículo sexto.

Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO | ROSA ELENA MORALES MENESES ---|--- Presidenta | Secretaría General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

30 de Junio de 2009 **

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