Acuerdo 370 de 2009
Acuerdo 370 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 370
- Año
- 2009
- Fecha
- 1 de abril de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 370 DE 2009 (Abril 01)___"_Por medio del cual se establecen en el Distrito Capital, los lineamientos y criterios para la formulación de la Política Pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 096 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35047)[Ver el Decreto Distrital 458 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37634#0), [Ver el Acuerdo Distrital 427 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46333#0), [Ver la Resolución de la Sec. de Gobierno 727 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38945#0), [Ver el Decreto Distrital 083 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46333#0), [Acuerdo 001 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153729)
ACUERDA:
Artículo primero.
Objeto.** El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los tratados internacionales ratificados por Colombia y en la normatividad nacional.
Artículo segundo.
De la política pública.** La política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, tiene como objeto diseñar e implementar un modelo de atención integral que les garantice el restablecimiento de sus derechos, como elemento fundamental para el proceso de reconciliación nacional.
Artículo tercero.
Lineamientos generales. La Administración en cabeza de la Secretaría de Gobierno, formulará de manera participativa la política pública de que trata el presente Acuerdo, con arreglo a los siguientes criterios: 1. Integralidad. La política derivada del presente Acuerdo, estará orientada a la integración de la gestión interinstitucional, así como a la articulación de la oferta de las diferentes entidades y políticas adelantadas en el Distrito. 2. Participación. La política deberá contemplar y velar por el acceso de las víctimas en el diseño, implementación y evaluación de las diferentes acciones orientadas a ellas. 3. Difusión. La política contará con mecanismos que propicien el conocimiento y apropiación de los contenidos por parte de las víctimas. 4. Seguimiento y evaluación. La política diseñará mecanismos, herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación, aplicables de manera periódica. 5. Descentralización. La política reconocerá los distintos niveles de ejecución que se presentan en la organización del Estado y apuntará a la eficiente descentralización de los recursos y a la desconcentración de las funciones. 6. Corresponsabilidad y concurrencia. La política se orientará a fortalecer la responsabilidad compartida en el restablecimiento de los derechos afectados, entre el Estado, los actores de la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las víctimas y sus familias. 7. Enfoque diferencial.[Modificado por el numeral 7, art. 4, Acuerdo Distrital 491 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49362#4.7). La política promoverá intervenciones específicas que respondan a particularidades entre otras, de mujeres, grupos étnicos, (indígenas afrodecendientes y rom), jóvenes, niñez, LGBT, líderes religiosos, tercera edad y discapacitados. 8. Acceso a la justicia. La política comprenderá medidas que faciliten el acceso a la justicia por parte de las víctimas. 9. Reparación simbólica. La política creará y contribuirá en programas de reparaciones simbólicas para víctimas residentes en Bogotá. 10. Equidad.** La política a la que se refiere el presente Acuerdo se aplicará atendiendo criterios de equidad en la atención a las víctimas. 11. [Adicionado por el art. 4, Acuerdo Distrital 491 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49362#4.A)
Artículo cuarto.
Comité Distrital de Atención a las Víctimas. **[Modificado por el art. 5, Acuerdo Distrital 491 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49362#5). Se creará un órgano de coordinación encargado de articular, asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la política pública de atención a víctimas, conformado por: a. La Secretaría de Gobierno o su Delegado. b. La Secretaría de Salud o su Delegado. c. La Secretaría de Educación o su Delegado. d. La Secretaría de Desarrollo Económico o su Delegado e. La Secretaría de Planeación o su Delegado. f. La Secretaría de Integración Social o su Delegado. g. La Secretaría de Hábitat o su Delegado. h. La Personería o su Delegado. i. Tres delegados de las Organizaciones de Víctimas. j. A este Comité se invitarán de manera permanente a los delegados de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Conciliación y Reparación.
Parágrafo 1°. La Secretaría de Gobierno actuará como Secretaría Técnica de este Comité y deberá presentar informes anuales sobre el desarrollo de la política pública.
Parágrafo 2°. La Secretaría de Gobierno determinará el mecanismo para la elección de los representantes de las víctimas en el Comité, el cual no podrá iniciar su actividad sin el cumplimiento de este requisito.
Artículo quinto.
Plan Distrital de Atención a las Víctimas.** En ejecución de la política pública de que trata el presente Acuerdo, la Administración Distrital expedirá un Plan de atención a víctimas, el cual recogerá y articulará las acciones y proyectos que realizan las instituciones distritales en torno a la atención integral de las mismas.
Parágrafo. TRANSITORIO.** Una vez aprobado el presente Acuerdo la Administración Distrital dispondrá de seis (6) meses para la formulación del Plan Distrital.
Artículo sexto.
Sistema de Información. **[Modificado por el art. 7, Acuerdo Distrital 491 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49362#7). La Secretaría de Gobierno diseñará e implementará un sistema de información, que recoja y centralice la información y haga seguimiento a la situación de las víctimas en la ciudad.
Artículo séptimo.
Vigencia. EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO | MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA ---|--- Presidenta | Secretaría General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
01 de abril de 2009 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009 **
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