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Acuerdo 365 de 2009

Acuerdo 365 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
365
Año
2009
Fecha
1 de abril de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 365 DE 2009 (Abril 01) "Por medio del cual se crea el Registro Único Distrital para los casos de violencia sexual en el Distrito Capital -RUDPA-" EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C., En desarrollo de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numerales 1 y 25

ACUERDA:

[Ver el art. 4, Ley 1146 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25669#4), Ver los Acuerdos Distritales [12](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=523#0) de 1998 y [152](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16212#0) de 2005, [Proyectos de Acuerdo 095](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28888), [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31819), [537 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32744) [y 001 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34744) [Ver la Ley 1329 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36874#0)

Artículo 1º.

Créase el _Registro Único Distrital para los casos de Violencia Sexual en el Distrito Capital –RUDPA-_ como un sistema de información cuyo objeto es consolidar la información sobre delitos sexuales en general y sobre el número de condenas proferidas por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de niñas, niños y adolescentes en particular. Como resultado de convenios interinstitucionales se obtendrá información que permita caracterizar estos delitos y formular políticas públicas de prevención y atención.

Artículo 2º.

La Secretaría Distrital de Gobierno será la entidad encargada de administrar la información de las variables e indicadores del sistema, en coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Gobierno definirá los mecanismos de uso y acceso a dicho Registro. El uso de la información contenida en el RUDPA, se hará conforme a la Ley.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno, definirá una vez realizado el diagnóstico de los sistemas de información de las entidades que registran casos, cuál de ellas se encargará de la consolidación y depuración de las cifras.

Artículo 3º.

Para efectos de la obtención de esta información, la Secretaría Distrital de Gobierno celebrará los convenios interinstitucionales con entidades del orden nacional y distrital, tendientes al funcionamiento y actualización periódica del Registro.

Artículo 4º.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO | MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA ---|--- Presidenta | Secretaría General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

01 de abril de 2009 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009 **

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