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Acuerdo 002 de 2009

Acuerdo 2 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat - Comité de Conciliación

Tipo
Acuerdo
Número
002
Año
2009
Fecha
3 de junio de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 002 de 2009 (Junio 3) "Por la cual se modifica el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat y se dictan otras disposiciones" EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 del 14 de mayo de 2009, y el literal j del artículo 2º de la Resolución 354 del 14 de septiembre de 2007 proferida por la Secretaria Distrital del Hábitat, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 354 del 14 de septiembre de 2007, la Secretaría Distrital del Hábitat creó el Comité Conciliación con el objeto de contar con un órgano asesor encargado de orientar a la entidad, en relación con las directrices, estrategias y políticas relacionadas con los mecanismos de solución de conflictos, especialmente en materia de conciliación judicial y extrajudicial.

Que en virtud de lo dispuesto en el literal j del artículo 2º de la citada Resolución 354 de 2007 y en el numeral 9º del Decreto Nacional 1214 de 2000, el Comité de Conciliación expidió el Acuerdo 001 del 12 de octubre de 2007, por medio del cual adoptó su reglamento interno.

Que el Decreto 1214 de 2000, en vigencia del cual fueron expedidos la Resolución 354 de 2007 y el Acuerdo 001 del mismo año, fue derogado expresamente por el artículo 30 del Decreto Nacional 1716 del 14 de mayo de 2009, el cual adicionalmente introdujo algunas modificaciones con respecto al funcionamiento de los Comités de Conciliación, en particular en lo relacionado con la periodicidad de sus sesiones y las funciones tanto del Comité como de su Secretario Técnico, razón por la cual resulta necesario modificar el reglamento adoptado mediante Acuerdo 001 de 2007.

Que dentro del cumplimiento de sus funciones, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat ha adoptado diferentes políticas de defensa judicial, las cuales, en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa y de conformidad con las directrices adoptadas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, pueden ser aplicadas a los casos concretos a través de Certificaciones, las cuales deben ser implementadas y autorizadas por el Comité, Que teniendo en cuenta que el Comité de Conciliación define en sus sesiones temas de diferente índole y trascendencia para la entidad, y en aras de proteger los intereses de la Secretaría Distrital del Hábitat, se hace necesario crear un mecanismo que permita allegar a los diferentes trámites judiciales y extrajudiciales el extracto del acta relacionado con la decisión que interesa a cada proceso, razón por la cual debe ser autorizado e implementado este mecanismo.

Que en desarrollo a lo anterior y para el normal funcionamiento y toma de decisiones del Comité de Conciliación,

ACUERDA:

Artículo 1.- Modificar el artículo 3º del Acuerdo 001 del 12 de octubre de 2007, el cual quedará así: "** Artículo 3º- Funciones del Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho. 10. Dictar su propio reglamento. 11. Las demás que se establezcan en las normas de mayor jerarquía que regulen la materia." Artículo 2.- Modificar el artículo 8º del Acuerdo 001 del 12 de octubre de 2007, el cual quedará así: " Artículo 8º. Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria el tercer y el treceavo día hábil de cada mes, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m), en la Sala de Juntas de la Secretaría o en el lugar indicado en la citación respectiva. El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su Presidente, el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a), el (la) Asesor (a) de Control Interno, o al menos dos (2) de sus miembros permanentes, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica, en los términos señalados en este reglamento. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión". Artículo 3.- Modificar el artículo 20º del Acuerdo 001 del 12 de octubre de 2007, el cual quedará así: " Articulo 20º.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un profesional del derecho de la Subsecretaría Jurídica que designe el Comité, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Citar a los integrantes del Comité. b. Elaborar el orden del día de cada reunión. c. Elaborar y conservar, manteniendo resguardadas bajo su responsabilidad, las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales, de las respectivas solicitudes de conciliación. El acta deberá estar suscrita por todos los miembros asistentes al Comité. d. Coordinar y verificar que los abogados o apoderados de la Secretaría Distrital del Hábitat en cada proceso o trámite conciliatorio, presenten los resúmenes y documentos necesarios para el Comité en las fichas para el efecto establecidas. e. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. f. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia o a la dependencia que la Dirección Jurídica Distrital establezca para dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 3º del artículo 20 del Decreto 1716 de 2009. g. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente. h. Informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la precedencia o no de instaurar acciones de repetición. i. Las demás que le sean asignadas por el Comité o por las normas que regulen la materia." Artículo 4.- Modificar el artículo 21º del Acuerdo 001 del 12 de octubre de 2007, el cual quedará así: " Artículo 21º.- Elaboración de Actas. Las actas serán elaboradas por el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de las deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas de las sesiones serán suscritas por el (la) Presidente del Comité, el Secretario Técnico y todos los miembros asistentes al mismo. Las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de las respectivas actas". Artículo 5.- Expedición de certificaciones sobre la aplicación de políticas de defensa judicial a casos concretos. En los eventos en los que el caso que deba ser sometido a consideración del Comité de Conciliación se subsuma en alguna de las políticas de defensa judicial o líneas de decisión adoptadas por éste, bastará la certificación que expidan en este sentido el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) y el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité para que se entienda adoptada la decisión. Artículo 6. Extractos de Actas. En los casos en que se estime conveniente por parte de alguno de los miembros del Comité o por su Secretario (a) Técnico (a), se expedirá con destino a la diligencia o al proceso judicial, según el caso, el extracto del acta de la respectiva sesión en el que se incluya el estudio, debate y decisión adoptadas por el Comité frente al caso concreto. Los extractos se numerarán consecutivamente y serán suscritos por el (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) y el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de suscripción. El presente Acuerdo se discutió en la sesión ordinaria del día tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), y fue aprobado en esta misma fecha por los miembros del Comité, quienes en constancia de aprobación lo suscriben, LUIS ALBERTO SUAREZ SANZ Asesor del Despacho - Delegado de la Secretaria Distrital del Hábitat JORGE RAMÍREZ HERNÁNDEZ Subsecretario Jurídico OSCAR FLÓREZ MORENO Director de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario MANUELA MIRANDA CASTRILLÓN Subsecretaria de Planeación y Política ERNESTO CAMILO CUELLAR MELO Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda

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