Acuerdo 0105 de 2009
Acuerdo 105 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 0105
- Año
- 2009
- Fecha
- 12 de junio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 0105 DE 2009 (Junio 12).Por el cual se adiciona el Acuerdo 77 del 26 de marzo de 2009, por el cual se fijan los lineamientos generales para desarrollar la Segunda Fase o de aplicación de pruebas específicas de la Convocatoria 001 de 2005, para la provisión de los empleos de carrera administrativa de los niveles técnico y asistencial de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004. LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y con fundamento en las siguientes CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración de los Sistemas de Carrera, excepción hecha de los que tengan carácter especial. Según los literales a) y c) del artículo 11 de la ley 909 de 2004, son funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, relacionadas con la administración de la carrera administrativa, establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa y elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley el reglamento, respectivamente. Con fundamento en las precitadas atribuciones, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 77, por el cual se fijan los lineamientos generales para desarrollar la Segunda Fase o de aplicación de pruebas específicas de la Convocatoria 001 de 2005 correspondiente a los niveles técnico y asistencial. El parágrafo 2º del decreto 4500 de 2005 dispuso:.Tanto en la fase de preselección como en la específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá modificar cualquier aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de iniciación de inscripciones, o de la escogencia del empleo en la segunda fase o específica. En observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° del C.C.A., la Comisión Nacional del Servicio Civil consideró viable conformar las listas de elegibles sin aplicar la prueba de análisis de antecedentes a los aspirantes de los empleos en los cuales se encuentre concursando un solo aspirante, en razón a que de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo 77 de 2009 el carácter de esta prueba es de índole clasificatorio y, por ende, no surtiría ningún efecto su realización en la situación descrita. En consecuencia, se hace necesario adicionar los lineamientos generales que regirán el desarrollo de la Fase II de los empleos de los niveles técnico y asistencial, en este aspecto.
Que de conformidad con lo expuesto y según lo aprobado en sesión del 26 de mayo de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil,
ACUERDA:
Artículo 1º.- Adiciónase al artículo 6º del Acuerdo 77 del 26 de marzo de 2008 el siguiente parágrafo:
Parágrafo 3°. - Verificación de requisitos mínimos. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los aspirantes inscritos en los empleos que después de la firmeza de los resultados de la prueba básica general de preselección y de las pruebas de competencias funcionales y comportamentales cuenten con un solo aspirante, se relizará con anterioridad a la conformación de la respectiva lista de elegibles, por parte de los Jefes de Personal o quienes hagan sus veces de cada una de las entidades. De la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, los Jefes de Personal de las entidades reportarán informe a la Comisión Nacional del Servicio Civil .CNSC ., indicando los motivos del incumplimiento, cuando a ello haya lugar. Con fundamento en la información reportada por la jefes de Personal, la Comisión Nacional del Servicio Civil . CNSC . emitirá el listado de no admitidos al proceso de selección, frente al cual, el aspirante podrá reclamar su inclusión ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los dos (2) días siguientes a su publicación, en los términos del decreto ley 760 de 2005. Artículo 2º. Adiciónase al artículo 13 del Acuerdo 77 del 26 de marzo de 2008 el siguiente parágrafo:
Parágrafo. La Comisión Nacional del Servicio Civil conformará las listas de elegibles sin aplicar la prueba de análisis de antecedentes, a los empleos que después de los resultados en firme de la prueba básica general de preselección y de las pruebas de competencias funcionales y comportamentales cuenten con un solo concursante.. Artículo 3º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C. a los 12 días de junio de 2009 FRIDOLE BALLEN DUQUE Presidente
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