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Decreto 4839 de 2010

Decreto 4839 de 2010 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
4839
Año
2010
Fecha
30 de diciembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 4839 DE 2010 (Diciembre 30) Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2011. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2011, es del tres por ciento (3%).**

DECRETA:

Artículo 1°.** A partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#145) numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares: | a) Hasta $36.810.000 ---

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