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Decreto 4837 de 2010

Decreto 4837 de 2010 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
4837
Año
2010
Fecha
30 de diciembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 4837 DE 2010 (Diciembre 30) Por el cual se reglamentan los artículos[70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#70)y [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#73) del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo[ 70 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#70)del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.

Que de acuerdo con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#73) del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del Índice de Precios al Consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.**

DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2010 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintisiete punto veintiuno (27.21), si se trata de acciones o aportes, y por ciento cuarenta y uno punto noventa y cuatro (141.94), en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: | AÑO DE ADQUISICIÓN | ACCIONES Y APORTES ---|---

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