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Decreto 4729 de 2010

Decreto 4729 de 2010 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
4729
Año
2010
Fecha
23 de diciembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 4729 DE 2010 (Diciembre 23) Por el cual se modifica el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5264#14)del Decreto 951 de 2001, modificado por el artículo 5° del Decreto 2675 de 2005 y el artículo 5° del Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 3ª de 1991, 387 de 1997 y 1365 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos para asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas mediante Sentencia T-025 de 2004, con el propósito de superar el estado de cosas inconstitucional ocasionado por la situación de desplazamiento de población a causa de la violencia y de garantizar el goce efectivo de los derechos de la misma.

Que en la Sentencia T-025 de 2004, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estableció que: "Las políticas públicas de atención a la población desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales, ni han favorecido la superación de las condiciones que ocasionan la violación de tales derechos".

Que en el mencionado fallo, la Corte Constitucional señala que en atención a la multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en las que se encuentran los desplazados, estos tienen derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente constituye, en términos de la Corte, el "punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de los derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones se agravara".

Que la Corte Constitucional mediante Auto 008 de 2009, ordenó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Departamento Nacional de Planeación y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, dentro de la respectiva órbita de sus competencias, reformular la política de vivienda para población en situación de desplazamiento.

Que la Ley 1365 de 2009, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010", en su artículo 67, estableció lo siguiente: "Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad".

Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38482#5) del Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009, modificó el artículo 14 del Decreto 951 de 2001 y estableció la posibilidad de ajustar el valor del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento, según lo establecido en la norma, y actualizarlo a salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2009.

Que el Decreto 4911 de 2009, en el parágrafo 1° del artículo 5° establece que el beneficio de actualización y valor adicional antes mencionado aplicaría a los subsidios cuyo desembolso a favor del oferente, constructor o vendedor de la solución de vivienda se produjera dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de dicho decreto, es decir, hasta el 17 de diciembre de 2010.

Que conforme lo anterior, se hace necesario fijar las condiciones para efectuar el proceso de actualización y valor adicional de los subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento, así como, su aplicación a hogares beneficiarios que se encuentren vinculados a proyectos de vivienda en ejecución y que en virtud del artículo 59 del Decreto 2190 de 2009, hayan solicitado el desembolso del subsidio a encargo fiduciario, siempre y cuando el subsidio haya sido asignado a dicha población antes del 16 de diciembre de 2009.

Que en mérito de lo anterior, **

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5264#14) del Decreto 951 de 2001, modificado por el artículo 5° del Decreto 2675 de 2005 y el artículo 5° del Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009, el cual quedará así: "Artículo 14. Valor del subsidio. Para la población en situación de desplazamiento el valor del subsidio familiar de vivienda asignado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda– aplicable tanto en suelo urbano, como en suelo rural, será el siguiente: | Modalidad ---

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