Decreto 4591 de 2010
Decreto 4591 de 2010 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4591
- Año
- 2010
- Fecha
- 9 de diciembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 4591 DE 2010
**(Diciembre 09)
[Derogado por el art. 4°, Decreto Nacional 2037 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151680#4) _Por el cual se modifica el artículo[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153488#3)del Decreto 1655 de 1999, que creó la Orden a la Educación Superior y a la Fe Pública Luis López de Mesa**_
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las previstas en el artículo 189, numerales 11 y 21 de la Constitución Política de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto [1655](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153488) de 1999, modificado por el Decreto 4550 de 2008, se creó la Orden a la Educación Superior ya la Fe Pública "Luis López de Mesa".
Que es competencia del Ministerio de Educación Nacional, a través de su política de calidad, reconocer el aporte realizado por los programas académicos de educación superior que mediante un proceso de acreditación voluntaria contribuyen al mejoramiento de la calidad de la educación colombiana.
Que se hace necesario modificar el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153488#3) del Decreto 1655 de 1999 en aras de garantizar la materialización del reconocimiento a la contribución que, en materia de calidad, realizan los programas académicos de educación superior mediante el proceso de acreditación voluntaria.
DECRETA:
Artículo 1°. _Modificación del artículo 3° del Decreto 1655 de 1999._ El artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153488#3) del Decreto 1655 de 1999 quedará así: _"Artículo 3°. La orden a la Educación Superior y a la Fe Pública "Luis López de Mesa" será concedida por resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional e impuesta por el Ministro de Educación Nacional o su delegado, en ceremonia que se celebrará para tal fin"._ Artículo 2°._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153488#3) del Decreto 1655 de 1999. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Educación Nacional,
_María Fernanda Campo Saavedra._
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