Decreto 4266 de 2010
Decreto 4266 de 2010 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4266
- Año
- 2010
- Fecha
- 12 de noviembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 4266 DE 2010 (Noviembre 12) [Derogado por el art. 9.2, Decreto Distrital 734 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46940#9.2) Por el cual se modifica el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1150 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales;
Que en la referida causal de contratación directa se diferencian los servicios profesionales, de los de apoyo a la gestión; así como los vinculados a la ejecución de trabajos artísticos intuito personae Que los servicios profesionales hacen referencia a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se realizan en función de la formación académica y experiencia del contratista;
Que los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas, o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad;
Que por otra parte, el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 regula el régimen jurídico aplicable a los contratos que se celebran y ejecutan en el exterior;
Que en vista de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las representaciones de Colombia acreditadas en el exterior, es necesario reglamentar lo relacionado con el procedimiento de selección, perfeccionamiento, legalización, ejecución y liquidación de los contratos que se celebran y ejecutan en el exterior, **
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31185#82) del Decreto 2474 de 2008. El artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, quedará así: "Artículo 82.** Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato".
Artículo 2°.
Régimen aplicable a los procesos de contratación que tienen lugar en el exterior. En virtud de lo previsto en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#13) de la Ley 80 de 1993, los procesos de contratación adelantados por las representaciones de Colombia acreditadas en el exterior, podrán someterse a la ley extranjera cuando los contratos resultantes de los mismos tengan que ejecutarse en el exterior.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2010. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia, GERMÁN VARGAS LLERAS La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR El Ministro de Hacienda y Crédito Público JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN El Director del Departamento Nacional de Planeación HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47891 de noviembre 12 de 2010.
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