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Decreto 3159 de 2010

Decreto 3159 de 2010 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
3159
Año
2010
Fecha
25 de agosto de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 3159 DE 2010 (Agosto 25) Por el cual se suspende un plazo en el parágrafo del articulo 3° del Decreto 2190 de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 828 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades públicas o aquellas que tienen participación pública, que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así como otras entidades del Sistema, que no han manifestado aún su decisión de participar en la entidad de economia mixta que administrará el Registro Único de Afiliados - RUAF-, requieren un plazo más amplio para agotar las instancias, trámites y requisitos antes de decidir sobre el particular.

DECRETA:

Artículo primero.

-** Suspensión da un plazo. Suspéndase por el término de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de la convocatoria, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados - RUAF- o guarden silencio sobre el particular.

Artículo segundo.

- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2390 de 2010 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá a los 25 días del mes de agosto de 2010 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ECHEVERRY Ministro de Hacienda y Crédito Público ELlZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

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