Decreto 2677 de 2010
Decreto 2677 de 2010 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2677
- Año
- 2010
- Fecha
- 26 de julio de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 2677 DE 2010 (Julio 26) Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#34) y [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#72) del Decreto - Ley 1421 de 1993, en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales y ediles del Distrito Capital de Bogotá EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
CONSIDERANDO:
Que el articulo 48 de la Constitución Política dispone que _"La seguridad social_ es _un servicio público de carácter obligatorio que_ se _prestará bajo la dirección, coordinación_ y _control del Estado, con sujeción_ a _los principios de eficiencia, universalidad_ y _solidaridad, en los términos que establezca la ley._ Se _garantiza_ a _todos los habitantes el derecho irrenunciable_ a _la seguridad social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social..._ ".
Que los artículos 34 del Decreto- Ley 1421de 1993y 58 de la Ley 617 de 2000 establecen respecto del servicio de seguridad social en salud de los concejales que éstos "(...) _tendrán derecho, durante el período para el cual fueron elegidos,_ a _un seguro de vida equivalente_ a _trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales_ y a _un seguro de salud."_ Que los artículos 72 del Decreto - Ley1421de 1993 y 59 de la Ley 617 de 2000 establecen que los ediles tendrán derecho a los mismos seguros y beneficios reconocidos por esta Ley a los concejales.
Que ante la existencia de diversas pólizas de seguros de salud en el mercado y la existencia del Plan obligatorio de Salud - dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud - se hace necesario establecer un criterio de selección de opciones y desarrollar su operatividad presupuesta!.**
DECRETA:
Articulo 1°. Afiliación de los concejales y ediles al régimen contributivo.** En aquellos eventos en que no exista oferta de la póliza de seguro de salud o su valor supere el costo de la afiliación de los concejales y ediles al régimen contributivo de salud, el Distrito Capital podrá optar por afiliarlos en calidad de independientes a dicho régimen contributivo. Para estos efectos, el Concejo de Bogotá y los fondos de desarrollo local respectivamente, afiliarán a los concejales y ediles al régimen contributivo de salud, con cargo a sus recursos, aportando el valor de la cotización. El pago del valor de esta cotización garantiza el acceso de estos concejales y ediles al servicio de Seguridad Social en Salud en los términos del decreto 1421 de 1993.
Parágrafo 1°. El ingreso base de cotización mensual de los concejales y ediles será el valor total de los honorarios que hayan percibido por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias en el mes inmediatamente anterior, con un límite de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo 2°. La afiliación de los concejales y ediles al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud no implica, bajo ninguna circunstancia, que el Distrito adquiera la calidad de empleador frente a ellos.
Parágrafo. 3°. Teniendo en cuenta que la base de cotización al Sistema General de Pensiones debe ser la misma que aplica en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Distrito Capital realizará, por cuenta del concejal o del edil, el pago del valor del aporte al Sistema General de Pensiones sobre esta misma base, previa deducción del monto de la cotización, con cargo a los honorarios del concejal o del edil.
Artículo 2. Presupuestación.** Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulos 34 y 72 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y en el presente decreto, el Distrito Capital deberá incluir en su Presupuesto General las partidas necesarias para realizar la afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los concejales y ediles.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.** PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26 días de julio de 2010 ALVARO URIBE VELEZ OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de Hacienda y Crédito Público DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47782 de julio 26 de 2010
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