Decreto 2288 de 2010
Decreto 2288 de 2010 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2288
- Año
- 2010
- Fecha
- 25 de junio de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2288 DE 2010
(Junio 25)
_Por medio del cual se reglamenta la Extradición Diferida contenida en los artículos[522](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6389#522)y[504](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6389#504)de las Leyes 600 de 2000 y[906](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787)de 2004_
El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 2202 del 21 de junio de 2010, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Procedimiento Penal consagra que el Estado colombiano podrá conceder u ofrecer la extradición de acuerdo con los tratados públicos y la Ley.
Que el Código de Procedimiento Penal señala que tanto la oferta como la concesión de la Extradición es facultativa del Gobierno Nacional.
Que los artículos [522](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6389#522) y [504](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6389#504) de las Leyes 600 de 2000 y [906](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787) de 2004 establecen la facultad del Gobierno para diferir la entrega en extradición, hasta cuando se juzgue y cumpla la pena o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.
Que en ejercicio de la facultad discrecional y teniendo en cuenta los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, el Gobierno considera procedente diferir la extradición de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, sindicados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la Ley [975](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17161) de 2005 (ley de justicia y paz), que estén siendo juzgadas dentro de este marco normativo y existiesen víctimas, bajo las precisiones que acá se señalan.
DECRETA:
Artículo 1°._Entrega diferida_. Cuando se formule solicitud de extradición de personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que: a) hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, b) hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la Ley [975](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17161) de 2005 (ley de justicia y paz), c) estén siendo juzgadas dentro del marco normativo establecido por la Ley [975](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17161) de 2005, y las normas que la modifiquen o complementen y d) existan víctimas por estos hechos. El Gobierno, en uso de la facultad discrecional, diferirá su entrega hasta por un plazo de un año, prorrogable a juicio del Gobierno. Artículo 2°.** El Gobierno no diferirá la entrega en Extradición en los siguientes presupuestos: 1. Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no contribuye en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad. 2. Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no repara integralmente a las víctimas de su conducta. 3. Cuando en el marco de la Ley de Justicia y Paz la persona requerida en extradición, postulada por el Gobierno Nacional, incurra en causales de exclusión del trámite y beneficios de la Ley [975](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17161) de 2005, incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa o haya incurrido en la comisión de conductas penales con posterioridad a su desmovilización. 4.
Que durante el desarrollo del procedimiento penal, no colabore efectivamente con la Justicia.
Parágrafo. Teniendo en cuenta que la facultad de conceder o no la extradición es del Gobierno Nacional, será este el único competente para valorar, de plano, si a su juicio se dan o no los presupuestos de que trata el artículo 2° del presente decreto, valoración que solo surtirá efectos para la decisión de entrega de la persona. Artículo 3°. Para los efectos contenidos en el presente decreto y teniendo en cuenta el deber constitucional de colaboración armónica entre las Ramas del Poder Público, cada caso en particular será debidamente estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad discrecional del Gobierno Nacional en materia de extradición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio
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