Jurismart

Decreto 2271 de 2010

Decreto 2271 de 2010 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2271
Año
2010
Fecha
24 de junio de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2271 DE 2010 (Junio 24) [Derogado tácitamente por el Decreto Nacional 4520 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40918#0) por el cual se modifica el Decreto 1740 de 2010. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA delegatario defunciones presidenciales, mediante Decreto 2202 del 21 de junio del 2010, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y con el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 4530 de 2008,**

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el parágrafo del artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39576#6.P) del Decreto 1740 de 2010, el cual quedará así: "Parágrafo. Las responsabilidades frente al Programa de Protección a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se irán reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado del mismo al Ministerio del Interior y de Justicia hasta su finalización, cuyo plazo máximo es el 31de diciembre de 2010". Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2010. FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. El Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Silva Luján. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Felipe Muñoz Gómez. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47750 de junio 24 de 2010

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar