Decreto 1140 de 2010
Decreto 1140 de 2010 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1140
- Año
- 2010
- Fecha
- 12 de abril de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 1140 DE 2010 (Abril 12) Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 392 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
Artículo 1°. **_Retención en la fuente por prestación de servicios de sísmica._ La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable a los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, por concepto de la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, en favor de personas naturales, jurídicas o asimiladas obligados, y demás entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor total o abono en cuenta.
Parágrafo. Para el efecto, se entiende por servicio de sísmica la adquisición de información sísmica terrestre o marina, mediante la generación de ondas sísmicas elásticas producidas en la superficie terrestre o marina en forma artificial, que penetran en el subsuelo y son reflejadas y refractadas en las interfaces geológicas, para ser recogidas por sensores sobre la superficie terrestre o marina, con el fin de obtener información acerca de la configuración y estructuras de las capas del subsuelo en la búsqueda y producción de petróleo y gas. Artículo 2°._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 12 de abril de 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, _Óscar Iván Zuluaga Escobar. _NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.679 de abril 13 de 2010.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…