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Decreto 553 de 2010

Decreto 553 de 2010 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
553
Año
2010
Fecha
19 de febrero de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 553 DE 2010 (Febrero 19) Por el cual se reglamenta el artículo 46 del Decreto Legislativo 131 de 2010. NOTA: El Decreto 131 de 2010 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-289 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 46 del Decreto Legislativo 131 de 2010,

DECRETA:

Artículo 1°. Los recursos de la seguridad social en salud que reciban las Entidades Promotoras de Salud y entidades obligadas a compensar por concepto de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, continuarán utilizándose y recobrándose, de manera transitoria, para el pago de las prestaciones excepcionales en salud de que trata el Decreto Legislativo 128 de 2010 en concordancia con el literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010. Publíquese y cúmplase. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Óscar Iván Zuluaga Escobar._ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.628 de febrero 19 de 2010.

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