Jurismart

Decreto 550 de 2010

Decreto 550 de 2010 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
550
Año
2010
Fecha
19 de febrero de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 550 DE 2010 (Febrero 19) [Derogado por el art. 12, Decreto Nacional 2498 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50867#12) Por el cual se modifica el artículo 2°del Decreto 2925 de 2008. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

Artículo

1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto [2925](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31953#2) de 2008, el cual queda así: "Artículo 2°._Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA._ Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto: \- Confecciones \- Calzado \- Perfumes \- Marroquinería \- Discos compactos \- Artesanías \- Alimentos de consumo humano \- Juguetería \- Esmeraldas \- Joyería en general \- Electrodomésticos \- Lencería para el hogar". Artículo 2°. _Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro Hacienda de y Crédito Público,_ Óscar Iván Zuluaga Escobar._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.628 de febrero 19 de 2010.**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar