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Decreto 505 de 2010

Decreto 505 de 2010 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
505
Año
2010
Fecha
16 de febrero de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 505 DE 2010 (Febrero 16) [Derogado por el Decreto Nacional 826 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39178#2) Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo[131](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=38668#0)de enero 21 de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 literal a) y 162 de la Ley 100 de 1993 y 9°, 10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del principio de protección integral, previsto en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 _"El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud"._ [Ver el Acuerdo de la CRES 08 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38488#0)**

DECRETA:

Artículo 1°. Se adiciona el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38805#1) del Decreto 398 de 2010 con el siguiente inciso: "De todas maneras, los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial _47_.625 de febrero 16 de 2010.

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