Decreto 505 de 2010
Decreto 505 de 2010 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 505
- Año
- 2010
- Fecha
- 16 de febrero de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 505 DE 2010 (Febrero 16) [Derogado por el Decreto Nacional 826 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39178#2) Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo[131](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=38668#0)de enero 21 de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 literal a) y 162 de la Ley 100 de 1993 y 9°, 10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del principio de protección integral, previsto en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 _"El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud"._ [Ver el Acuerdo de la CRES 08 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38488#0)**
DECRETA:
Artículo 1°. Se adiciona el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38805#1) del Decreto 398 de 2010 con el siguiente inciso: "De todas maneras, los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial _47_.625 de febrero 16 de 2010.
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