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Decreto 398 de 2010

Decreto 398 de 2010 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
398
Año
2010
Fecha
5 de febrero de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 398 DE 2010 (Febrero 05) [Derogado por el Decreto Nacional 826 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39178#2) Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo[131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38668#0)de enero 21 de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 literal a) de la Ley 100 de 1993 y 9°, 10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del principio de protección integral, el Plan Obligatorio de Salud, definido en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, estableció una línea de base, que a lo largo de los años se ha venido mejorando conforme al perfil epidemiológico y demográfico, las necesidades de salud de la población y las condiciones financieras del sistema; servicios que solo pueden ser mejorados en virtud de los postulados contenidos en la misma, [Ver el Acuerdo CRES 08 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38488#0)

DECRETA:

Artículo 1°.[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38914#0)**[Adicionado por el Decreto Nacional 505 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38914#0).

La base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud – POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, conforme a los Acuerdos expedidos por la Comisión de Regulación en Salud - CRES. En desarrollo del principio de progresividad, las actualizaciones de los Planes Obligatorios de Salud - POS, tendrán como finalidad mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada. En consecuencia, se garantiza a toda la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso a los servicios de baja, mediana y alta complejidad según los respectivos planes de beneficios. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47614 de febrero 5 de 2010.

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