Decreto 235 de 2010
Decreto 235 de 2010 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 235
- Año
- 2010
- Fecha
- 28 de enero de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 235 DE 2010 (enero 28) por el cual se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 099 DE 2010, en uso de sus facultades Constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-ley 2150 de 1995 modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política estipula en su inciso segundo que _" los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines"; _ Que el artículo 209 Superior consagró que _" la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" _y que _" las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado"; _ Que el artículo 16 del Decreto-ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005, establece la obligación de las entidades públicas de atender solicitudes oficiosas entre ellas, cuando _" requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad pública..."; _ Que de acuerdo con lo anterior, la información requerida para el ejercicio de una función administrativa no puede entenderse como la solicitud de un servicio, puesto que tanto la entidad requirente como la requerida se encuentran frente al cumplimiento de un deber legal;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se ha pronunciado sobre este particular, resaltando el principio de colaboración armónica entre entidades del Estado, conocida como relaciones interorgánicas, en las que las entidades actúan en una situación de igualdad, en contraposición a las relaciones usuario-prestador como las que se presentan entre el Estado y los administrados, entre otros, en concepto 1637 de 2005, [Ver el art. 14, Ley 962 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#14), [Ver el Concepto del Consejo de Estado 1637 de 2005 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23305#0)
DECRETA:
Artículo 1°.
Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad solicitante.
Artículo 2° Para efectos del intercambio de Información, las entidades a que hace referencia el artículo anterior deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones. Artículo 3°.**[Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2280 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63147#1).
Las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa deberán suscribir previamente los contratos a que haya lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en los cuales se señalarán los términos y condiciones para la entrega de la información requerida.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2010. FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia,_ Fabio Valencia Cossio._ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,_ Elizabeth Rodríguez Taylor._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.606 de enero 28 de 2010.**
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