Decreto 564 de 2010
Decreto 564 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 564
- Año
- 2010
- Fecha
- 30 de diciembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 564 DE 2010 (Diciembre 30) _Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2011_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades que le confieren el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y la Ley 242 de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993, el Gobierno Distrital adoptará antes del primero de enero de cada año, por Decreto, los valores absolutos de los impuestos distritales, contenidos en el Decreto referido y en las normas del Estatuto Tributario Nacional.
Que el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional el cual establece que el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT, se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, certificó que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el primero (1°) de octubre de 2009 y el al primero (1º) de octubre de 2010, fue de DOS PUNTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO (2.35%).**
DECRETA:
Artículo primero.
-** Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2011, en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51, 69, 138 Y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, se ajustarán de acuerdo con lo señalado por la Resolución 012066 del 19 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se reajusta la UVT aplicable para el año 2011 en la suma de veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($25.132).
Artículo segundo.
- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2011 determinados en las siguientes normas sustantivas tributarias, se reajustan de acuerdo a la metodología legal vigente, así: ACUERDO No. 77 de 2002
Artículo 2.
Sistema Simplificado de pago del impuesto predial unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $9.517.000** e igual o menor a $62.699.000
Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $9.517.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado.** ACUERDO No. 352 de 2008
Artículo 17.
Parágrafo 3°. Tratamiento de inversión en parques. La cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques, será de nueve mil cuatrocientos setenta millones setecientos diez mil pesos ($9.470.710.000)
ACUERDO No. 105 de 2003
Artículo 2.
Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes: 1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales:** |
_Categorías de predios_ | Tarifa Por Mil | Menos ---|---|--- Residenciales urbanos estratos 1, 2 Y3 Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $9.517.000 y $ 62.699.000 | 2.0 | $0 Con base gravable inferior o igual a $33.169.000 | 4.0 | $0 Con base gravable superior a $33.169.000 | 6.0 | $66.000 Residenciales urbanos estrato 4 Con base gravable inferior o igual a $79.353.000 | 6.0 | $0 Con base gravable superior a $79.353.000 | 7.5 | $120.000 Residenciales urbanos estratos 5 y 6 Con base gravable inferior o igual a $210.206.000 | 7.0 | $0 Con base gravable superior a $210.206.000 | 9.5 | $527.000 Residenciales rurales Con base gravable inferior o igual a $26.590.000 | 4.0 | $0 Con base gravable superior a $26.590.000 | 7.0 | $78.000
2. Predios no residenciales:
Categorías de predios | Tarifa Por Mil | Menos ---|---|--- Comerciales en suelo rural o urbano Comerciales con base gravable inferior o igual a $73.896.000 | 8.0 | $0 Comerciales con base gravable superior a $73.896.000 | 9.5 | $111.000 Depósitos y parqueaderos Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $3.499.000 | 5.0 | $0 Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $3.499.000 | 8.0 | $9.000 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados** Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable inferior o igual a $22.112.000 | 12.0 | $0 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable superior a $22.112.000 | 33.0 | $474.000
Artículo tercero.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.
HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ Alcalde Mayor (E)
ROBERTO DE LA PAVA ABAD Secretario Distrital de Hacienda (E)
NOTA: Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.
**
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