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Decreto 544 de 2010

Decreto 544 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
544
Año
2010
Fecha
28 de diciembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 544 DE 2010 (Diciembre 28) _Por medio del cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2011, en el Distrito Capital de Bogotá_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, los avalúos catastrales de conservación se reajustan anualmente en el porcentaje determinado por el Gobierno Distrital previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal CONFIS.

Que en reunión No. 20 de 15 de diciembre de 2010, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de predios urbanos y rurales para el año 2011.

Que con el fin de dar mayor equidad a los tributos que recaen sobre la propiedad inmobiliaria, los avalúos catastrales de los predios contarán con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros.

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°.

Los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2010, regirán a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 2°.

Adoptar

los siguientes porcentajes de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos del Distrito Capital que no hayan sido actualizados durante el año 2010, para la vigencia 2011: Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR) Vigencia Fiscal 2011 | DESTINO | VIGENCIA FISCAL 2011 ---|--- Residencial estrato 1 | 3,89% Residencial estrato 2 | 3,50% Residencial estrato 3 | 5,94% Residencial estrato 4 | 8,44% Residencial estrato 5 | 10,34% Residencial estrato 6 | 7,10% Comercial | 7,08% Industrial | 11,94% No edificado | 9,42% Depósitos y parqueaderos | 7,02% Otros | 12,40%

Artículo 3°.

El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para la vigencia 2011, será el mismo que asuma la Nación para este tipo de inmuebles.

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2010 HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Alcalde Mayor (E)

ROBERTO DE LA PAVA ABAD Secretario Distrital de Hacienda (E)

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES Director Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital **

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