Acuerdo 9 de 2010
Acuerdo 9 de 2010 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 9
- Año
- 2010
- Fecha
- 3 de noviembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 9 DE 2010 (Noviembre 3) "Por medio del cual se adiciona el acuerdo 089 y 091 de 1998, Estatutos del HOSPITAL OCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO" LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 numeral 1º del Acuerdo 17 de 1997 emitido por el Concejo de Bogotá, y el artículo 15 literal "a" del Acuerdo 089 del 14 de Julio de 1998, Acuerdo No. 091 de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo No. 017 de 1.997, el Concejo Distrital de Bogotá, D.C. transformó el HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL en EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO entendido este como una entidad con categoría especial, descentralizada del orden distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, cumpliendo lo establecido en los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993.
Que según lo previsto en el Articulo 12, numeral 1º del Acuerdo 017 de 1997, corresponde a la Junta Directiva, expedir, adicionar y reformar el Estatuto de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel.
Que los estatutos vigentes del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E. S. E fueron expedidos por la Junta Directiva de esta empresa Social mediante Acuerdo 089 del 14 de julio de 1998.
Que según lo consagra el artículo 15 literal "a" y "v" del Acuerdo 089 de 1998, corresponde a la Junta Directiva expedir, adicionar y reformar el Estatuto de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel y dictar su propio reglamento.
Que la utilización de la tecnología se requiere para ahorrar costos, agilizar trámites, y en general encontrar mayor aplicación gerencial en las actuaciones del Estado, precepto que se encuentra contenido en el artículo 1, numeral 4º de la ley 962 de 2005 "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
Que para dar aplicación a la norma y autorizar las sesiones de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel a través de medios electrónicos es necesario adicionar el Acuerdo 091 del 14 de julio de 1998 por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Directiva del Hospital Occidente de Kennedy III nivel E.S.E. en lo pertinente, y, el Acuerdo 089 del 14 de julio de 1998, por medio del cual se expidieron los estatutos (vigentes) del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E. S. E.
Que por lo anterior y en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy,**
ACUERDA:
Artículo primero.
Adiciónese el capitulo III del acuerdo 089 de 1998 "Estatutos del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E", que se refiere a la estructura básica con un título el cual quedará así:** CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 24 A: La Junta Directiva del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E. previa justificación, podrá realizar sesiones a través de medios electrónicos tales como conferencia telefónica simultánea, sesión por e-mail, o por otros medios que permitan la discusión y aprobación de los asuntos sometidos a su consideración. Este tipo de sesiones no podrá efectuarse de forma consecutiva y en consecuencia, a una sesión realizada a través de medios electrónicos, le sucederá una presencial. Para estas sesiones se deberán desarrollar todas las acciones previstas y las condiciones estipuladas para las sesiones presenciales. Con posterioridad a la realización de estas sesiones, se enviará a la secretaría Ejecutiva, concepto de aprobación y/o desaprobación debidamente firmado por quienes en ella intervinieron.
ARTÍCULO 24 B: La Secretaría Ejecutiva de la Junta Directiva deberá allegar a cada uno de sus miembros la agenda de los temas a tratar en cada una de las sesiones, debidamente documentados, soportados y justificados para estudio y aprobación por parte de los miembros que la integran con un mínimo de un (1) día hábil de antelación a la celebración de la sesión. Lo mismo se hará en el caso de las sesiones telefónicas, por e-mail u otros medios electrónicos.
ARTÍCULO 24 C: Las sesiones que se realicen a través de medios electrónicos, no generarán honorarios para los miembros que intervienen en la misma.
Artículo segundo.
Adiciónese el artículo 19 del acuerdo 091 de 14 de julio de 1998 por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Directiva del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E el cual quedará así:
ARTÍCULO 19 A: La Junta Directiva del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E. previa justificación, podrá realizar sesiones a través de medios electrónicos tales como conferencia telefónica simultánea, sesión por e-mail, o por otros medios que permitan la discusión y aprobación de los asuntos sometidos a su consideración. Este tipo de sesiones no podrá efectuarse de forma consecutiva y en consecuencia, a una sesión realizada a través de medios electrónicos, le sucederá una presencial. Para estas sesiones se deberán desarrollar todas las acciones previstas y las condiciones estipuladas para las sesiones presenciales. Con posterioridad a la realización de estas sesiones, se enviará a la secretaría Ejecutiva, concepto de aprobación y/o desaprobación debidamente firmado por quienes en ella intervinieron.
ARTÍCULO 19 B: La Secretaría Ejecutiva de la Junta Directiva deberá allegar a cada uno de sus miembros la agenda de los temas a tratar en cada una de las sesiones, debidamente documentados, soportados y justificados para estudio y aprobación por parte de los miembros que la integran con un mínimo de un (1) día hábil de antelación a la celebración de la sesión. Lo mismo se hará en el caso de las sesiones telefónicas, por e-mail u otros medios electrónicos.
Artículo tercero.
Como requisito de validez, los presentes estatutos fueron aprobados por la Junta Directiva en la sesión celebrada el día tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010), con aprobación de todos los miembros asistentes.
Artículo cuarto.
El articulado de los Acuerdos Nos. 089 Y 091 de 1998, continúan vigentes en su totalidad.
Artículo quinto.
El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.** Dado en Bogotá D.C, a los 3 días del mes de noviembre del año 2010. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. RICARDO CÓRDOBA ROJAS Presidente FABIO BARRERA BARÓN Secretario
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