Jurismart

Acuerdo 1137 de 2010

Acuerdo 1137 de 2010 Fondo Nacional de Ahorro

Tipo
Acuerdo
Número
1137
Año
2010
Fecha
26 de marzo de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 1137 DE 2010 (Marzo 26) Por medio del cual se derogan los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30749#3)° y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30749#4)° del Acuerdo 1111 de 2008. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO "Carlos Lleras Restrepo", en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformó al Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del Orden Nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial;

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 546 de 1999, el Fondo puede otorgar créditos de vivienda con las características y condiciones que apruebe su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago parcial o total;

Que de conformidad con lo establecido en el literal f), artículo 47 del Decreto Reglamentario 1453 de 1998, corresponde a la Junta Directiva expedir los reglamentos de crédito;

Que la Ley 1114 de 2006 consagró la afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través de Ahorro Voluntario Contractual;

Que mediante Decreto 1200 de 2007 se reglamentó la Ley 1114 de 2006, estableciendo que el FNA podrá conceder créditos para educación y vivienda a los afiliados por ahorro voluntario contractual, siempre que se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el reglamento de crédito que para tal fin expida su Junta Directiva;

Que mediante Acuerdo 1094 de 2007, la Junta Directiva Reglamentó el Ahorro Voluntario Contractual, señalando que los afiliados por AVC podrán solicitar crédito de vivienda y educación, siempre que hayan cumplido las condiciones pactadas en el contrato de conformidad con la metodología fijada para el efecto por la Junta Directiva, lo cual se realizó mediante Acuerdo 1095 de 2007;

Que mediante Acuerdo 1110 de 2008 se expidió el Reglamento de Crédito para Vivienda de los afiliados por AVC y a través del Acuerdo 1111 del mismo año, se adoptaron las condiciones financieras de los créditos para vivienda para los afiliados por Ahorro Voluntario Contractual, consagrando beneficios de reducción de tasa a los deudores que mantengan su obligación al día.

Que el comportamiento de la cartera del Fondo Nacional de Ahorro y sus indicadores de morosidad ha mejorado en forma significativa, alcanzando niveles propios de la industria del sector de financiación de vivienda;

Que el comportamiento de la inflación de corto y mediano plazo ha conducido a la reducción de la Unidad de Valor Real, lo cual implica una fuerte reducción de las tasas de interés de los créditos de vivienda en pesos y en UVR en el Fondo Nacional de Ahorro, así como de los ingresos por corrección monetaria;

Que de acuerdo con lo anterior, se considera viable la eliminación del estímulo comercial de reducción de tasa al considerarse que han cesado las condiciones del mercado que motivaron dicha medida. En virtud de lo expuesto,**

ACUERDA:

Artículo 1°. Derogar los artículos 3° y 4° del Acuerdo 1111 de 2008._ Parágrafo_. Los estímulos comerciales consagrados en los artículos derogados aplicarán a los créditos desembolsados hasta el día 14 de abril de 2010. Artículo 2°. Aplicar la metodología desarrollada por el Banco de la República para establecer la tasa máxima remuneratoria de vivienda, con el propósito de monitorear y calcular la Tasa Mínima Remuneratoria del Fondo Nacional de Ahorro, teniendo en cuenta la evolución de su estructura financiera. Artículo 3°. El Comité de Activos, Pasivos y Riesgos o quien haga sus veces, revisará trimestralmente la evolución de la tasa ponderada de vivienda frente a la tasa mínima remuneratoria de vivienda del Fondo Nacional de Ahorro, calculada de acuerdo con la metodología aplicada por el Banco de la República. En el evento que la estructura financiera de la entidad cambie por factores externos e influya sobre las tasas de colocación de los créditos de vivienda, el Comité de Activos, Pasivos y Riesgos o quien haga sus veces, deberá presentar a la Junta Directiva una propuesta modificatoria, que podrá incluir estímulos en las tasas de interés. Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión de Junta Directiva No. 740 del 26 de marzo de 2010 Publíquese, y cúmplase Dado en Bogotá, D. C. a 26 de marzo de 2010 El Presidente de la Junta Directiva, Firma Ilegible, El Secretario Junta Directiva Pilar Campo (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.679 de abril 13 de 2010.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar