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Acuerdo 140 de 2010

Acuerdo 140 de 2010 Consejo de Estado

Tipo
Acuerdo
Número
140
Año
2010
Fecha
23 de noviembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 140 DE 2010 (Noviembre 23) Por medio del cual se adicionan los artículos 14A, 14B, 14C y 14D del Acuerdo número 58 de 1999 y se agrega un nuevo inciso al artículo 1° del Acuerdo 36 de 2005. EL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 6 del artículo 237 de la Constitución Política y numeral 8 del artículo 35 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1°. Adiciónese el Acuerdo número 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo número 55 de 2003, por el cual se expidió el Reglamento Interno del Consejo de Estado, con los siguientes artículos: 14A. División y funcionamiento de la Sección Tercera. La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, que se denominarán A, B y C, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Consejeros. En caso de retiro de un Consejero, quien lo reemplace ocupará su lugar en la respectiva Subsección. 14B. Competencia de cada Subsección. Cada Subsección decidirá los procesos a su cargo en forma autónoma. Sin embargo, las Subsecciones sesionarán conjuntamente: 1. Para adoptar los Acuerdos que fijen temas bajo los cuales se agruparán los procesos, para los fines de los artículos 63A de la Ley 270 y 115 de la Ley 1395, o las normas que las sustituyan o modifiquen. 2. Para decidir sobre la selección eventual y sobre la insistencia para la eventual revisión de las sentencias o de los Autos que pongan fin al proceso, proferidas en segunda instancia por los Tribunales Administrativos en las acciones populares y de grupo. 3. Para unificar, adoptar o modificar la jurisprudencia de la Sección, con el fin de evitar decisiones contradictorias sobre el mismo punto de derecho, cuando así lo decida la Sección a petición de cualquiera de sus miembros. 4. Para decidir un asunto, a través de Auto o sentencia, cuando así lo decida la Sección por solicitud de cualquiera de sus miembros. 5. Para asuntos administrativos de competencia de la Sección. 14C. La Sección elegirá cada año un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente será de una Subsección diferente a la del Presidente y lo reemplazará en caso de falta temporal o absoluta. El Presidente también presidirá la Subsección a la cual pertenezca e igual ocurrirá con el Vicepresidente; la Subsección restante designará, de entre sus integrantes, a quien la coordine. 14 D. Las Subsecciones funcionarán con una Secretaría común. En caso necesario podrán designarse Secretarios ad hoc para las Subsecciones. Artículo 2°. Agrégase un nuevo inciso al artículo 1° del Acuerdo 36 de 2005, del siguiente tenor: Se incorpora a las Salas Especiales Transitorias de Decisión a los cuatro nuevos Magistrados que integran la Sección Tercera del Consejo de Estado, así: el señor Magistrado Hernán Andrade Rincón integrará como flotante las Salas Transitorias 1A, 2A, 4A y SA. La señora Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo integrará como flotante las Salas Transitorias 1B, 2B, 4B y 5B. El señor Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa integrará como flotante las Salas Transitorias 1C, 2C, 4C y 5C. La señora Magistrada Olga Valle de De la Hoz integrará como flotante las Salas Transitorias 1D, 2D, 4D y 5D. Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2010. El Presidente, LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO El Secretario General, JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBA (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47905 de noviembre 26 de 2010.

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