Acuerdo 455 de 2010
Acuerdo 455 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 455
- Año
- 2010
- Fecha
- 16 de diciembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 455 DE 2010 (Diciembre 16) _Por el cual se promueve la integración regional rural a través de mercados temporales campesinos, indígenas afrodescendientes y demás etnias_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 7,[Ver Proyecto de Acuerdo 194 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40099)
ACUERDA:
Artículo primero.
Institucionalízase la realización de un mercado temporal campesino, indígena, afrodescendiente y demás etnias en la Plaza de Bolívar de Bogotá D.C., el primer viernes del mes de junio de cada año, en el marco de la celebración del día Nacional del campesino Colombiano.
Artículo segundo.
La Administración Distrital promoverá la realización de mercados campesinos, indígenas, afrodescendientes y demás etnias de manera progresiva en las localidades de la ciudad.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico bajo los lineamentos del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria, organizará y coordinará estos eventos de que trata el presente artículo con el apoyo de las entidades competentes de los sectores de Gobierno, de Seguridad y Convivencia; Salud; Integración Social; Cultura; Recreación y Deporte y Ambiente.
Artículo tercero.
Los participantes de estos mercados temporales podrán comercializar sus productos agrícolas, cultivos orgánicos y tradicionales, al mismo tiempo presentar sus expresiones artísticas y demás valores culturales de su región.
ARTUICULO CUARTO:** Se convocará a los campesinos, indígenas, afrodescendientes y demás etnias de las zonas rurales de Bogotá y de los diferentes municipios de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Meta; así como las entidades nacionales, departamentales distritales y/o municipales para que presenten su oferta comercial relacionada con el desarrollo rural.
Artículo quinto.
El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación ** PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CELIO NIEVES HERRERA HURTADO Presidente GLADYS GARCIA HURTADO Secretaria General SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
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