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Acuerdo 449 de 2010

Acuerdo 449 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
449
Año
2010
Fecha
7 de septiembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 449 DE 2010 (Septiembre 7) Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C." EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º, artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,[Ver Proyectos de Acuerdo 342 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37290), [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38556), [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39306) [y 206 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40073)

ACUERDA:

Artículo 1°.

La Política

Caminos Seguros al Colegio _,_ tendrá como objetivo priorizar las condiciones de seguridad de los entornos escolares para los niños, niñas y adolescentes de la Capital. Mediante acciones que vinculen a la Autoridad de Policía, la participación activa de la comunidad educativa, la Comunidad circundante a los colegios, el mejoramiento de los entornos escolares y los recorridos peatonales en cuanto al espacio público, los servicios públicos, la infraestructura y señalización.

Parágrafo. Las Secretarías de Gobierno y Educación coordinarán la debida aplicación integral de la Política "Caminos Seguros" y definirán los Planes de Acción Correspondientes.

Artículo 2°.

Las Secretarías Distritales de Gobierno y Educación, estructurarán la Política de Caminos seguros al Colegio, con un enfoque territorial y participativo. Su implementación requerirá de la concurrencia de las Secretarías de Hábitat, Movilidad y Planeación y las entidades adscritas a cada una de las anteriores Secretarías Distritales, las instituciones educativas de la Capital, las Asociaciones de Padres y Madres de Familia de los Colegios y representantes de Organizaciones Comunitarias, de conformidad con sus competencias.

Artículo 3°.

Con el fin de garantizar la aplicación eficiente y eficaz de la Política Caminos Seguros al Colegio por parte de la Administración Distrital, la misma se articulará con los Planes y Programas establecidos en las disposiciones existentes.

Artículo 4°.

La implementación y desarrollo de esta Política están sujetos a los presupuestos financieros y técnicos con que las entidades cuenten.

Artículo 5°.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE |

CELIO NIEVES HERRERA | GLADYS GARCÍA HURTADO ---|--- Presidente | Secretaría General ** SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4495 de septiembre 8 de 2010 **

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