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Acuerdo 435 de 2010

Acuerdo 435 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
435
Año
2010
Fecha
29 de marzo de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 435 DE 2010 (Marzo 29) "Por medio del cual se dictan lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 7[Ver Proyectos de Acuerdo 138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35629), [247](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36486) [y 347 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37295)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto:** Promover una arborización urbana en áreas de cesión para parques y zonas verdes de equipamientos públicos, como complemento de las acciones adelantadas por la Administración Distrital.

ARTÍCULO 2. Competencia:** En las actuaciones urbanísticas que se adelanten en zonas con tratamientos de Desarrollo y de Renovación Urbana, los urbanizadores deberán entregar las áreas de cesión pública destinadas para parques y zonas verdes, debidamente arborizadas con cargo a su propio patrimonio en los términos de este Acuerdo. Esta arborización en ningún caso podrá ser considerada como compensación por la tala que haga el urbanizador en ejecución de su proyecto. En los demás tratamientos urbanísticos y en los equipamientos urbanos públicos, existentes o a construir, las personas naturales o jurídicas encargadas de su manejo y/o administración, deberán elaborar un proyecto de arborización siguiendo los lineamientos aquí establecidos. En los proyectos de arborización de parques ya construidos y en los equipamientos urbanos públicos, el Jardín Botánico suministrará los árboles, previa suscripción de un contrato o convenio de cooperación con esta entidad.

Parágrafo. Único. Zonas sin administración: En aquellas zonas que no cuenten con administración, el Jardín Botánico José Celestino Mutis, será la entidad encargada de la arborización.

ARTÍCULO 3. Densidad Arbórea.** La densidad de la arborización estará sujeta al área, las condiciones topográficas del terreno y la vocación ecológica del lugar, generando masa boscosa con fines de sostenibilidad y calidad ambiental urbana y observando las proporciones, especies vegetales y criterios de diseño señalados en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá.

ARTÍCULO 4. Verificación del cumplimiento.** La Administración Distrital reglamentará lo pertinente y definirá los procedimientos de verificación para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, tanto en los procesos de diseño urbanísticos y arquitectónicos que estarán a cargo del IDRD, como en los de la arborización que estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente.[Ver parágrafo 3 del art. 22, Decreto Distrital 072 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537#22.p.3)

ARTICULO 5. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | CELIO NIEVES HERRERA | GLADYS GARCÍA HURTADO ---|--- Presidente | Secretaria General SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Marzo 29 de 2010 **

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