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Acuerdo 433 de 2010

Acuerdo 433 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
433
Año
2010
Fecha
29 de marzo de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 433 DE 2010 (Marzo 29) _Por el cual se establecen medidas para garantizar la seguridad del espacio público en los parques de escala vecinal y de bolsillo y se ordena su reglamentación_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver Proyectos de Acuerdo 335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37116) [y 421 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37657) [Ver Resolución del IDRD 725 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44893#0)

ACUERDA:

ARTICULO 1.** El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, de conformidad con sus competencias, autorizará las adecuaciones del amoblamiento que hayan sido instaladas en los parques de escala vecinal y de bolsillo antes de la vigencia del presente Acuerdo, previa solicitud de los sectores interesados que cumpla con los requisitos del instructivo de que trata el artículo siguiente.

ARTICULO 2.** Para resolver las solicitudes de que trata el articulo 1 del presente Acuerdo la Secretaría Distrital de Planeación, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, expedirán el instructivo que contenga las especificaciones técnicas, jurídicas y procedimentales pertinentes.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público asesorará a las comunidades organizadas que tienen instalados en los parques de escala vecinal y de bolsillo amoblamiento sin la debida autorización, para presentar las solicitudes de que trata el artículo 1 del presente Acuerdo.

ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | CELIO NIEVES HERRERA | GLADYS GARCÍA HURTADO ---|--- Presidente | Secretaria General SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Marzo 29 de 2010 **

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