Acuerdo 433 de 2010
Acuerdo 433 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 433
- Año
- 2010
- Fecha
- 29 de marzo de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 433 DE 2010 (Marzo 29) _Por el cual se establecen medidas para garantizar la seguridad del espacio público en los parques de escala vecinal y de bolsillo y se ordena su reglamentación_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver Proyectos de Acuerdo 335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37116) [y 421 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37657) [Ver Resolución del IDRD 725 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44893#0)
ACUERDA:
ARTICULO 1.** El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, de conformidad con sus competencias, autorizará las adecuaciones del amoblamiento que hayan sido instaladas en los parques de escala vecinal y de bolsillo antes de la vigencia del presente Acuerdo, previa solicitud de los sectores interesados que cumpla con los requisitos del instructivo de que trata el artículo siguiente.
ARTICULO 2.** Para resolver las solicitudes de que trata el articulo 1 del presente Acuerdo la Secretaría Distrital de Planeación, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, expedirán el instructivo que contenga las especificaciones técnicas, jurídicas y procedimentales pertinentes.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público asesorará a las comunidades organizadas que tienen instalados en los parques de escala vecinal y de bolsillo amoblamiento sin la debida autorización, para presentar las solicitudes de que trata el artículo 1 del presente Acuerdo.
ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | CELIO NIEVES HERRERA | GLADYS GARCÍA HURTADO ---|--- Presidente | Secretaria General SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Marzo 29 de 2010 **
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