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Acuerdo 19 de 2010

Acuerdo 19 de 2010 Comisión de Regulación en Salud - CRES

Tipo
Acuerdo
Número
19
Año
2010
Fecha
29 de diciembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 19 DE 2010 (Diciembre 29) Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2011. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión de Regulación en Salud (CRES) definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que se realizaron estudios técnicos para determinar la suficiencia de la UPC para la financiación del Plan Obligatorio de Salud y la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que tales estudios evidencian inconsistencias en la información que reportaron las EPS sobre frecuencias de uso y gasto médico, especialmente en lo referente a medicamentos, que afectan la confiabilidad de las cifras y, por lo tanto, no permiten tomar una decisión definitiva con base en ellos.

Que se hace necesario que dichas inconsistencias sean resueltas, por lo que se recomendará al Ministerio de la Protección Social que adelante las acciones pertinentes.

Que en consecuencia, de manera transitoria, la Comisión de Regulación en Salud (CRES), ante la imposibilidad de alcanzar una decisión con fundamento en los estudios técnicos, decide aplicar lo previsto en el numeral 3 del artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#7) de la Ley 1122 de 2007 y fijar el incremento en el valor de la UPC con base en la inflación causada para el sector salud con corte a noviembre de 2010, certificada por el DANE, equivalente al 4.25%. Porcentaje este que se ajustará a la variación anual del índice general de precios al consumidor con corte al 31 de diciembre de 2010 certificada por el DANE, en el evento en que a 31 de marzo de 2011 no hayan sido absueltas las inconsistencias y se puedan revisar los estudios técnicos nuevamente permitiendo fijar una UPC definitiva para ese año.

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial vigentes durante el año 2010 y la población por grupo etario y zonas geográficas que se compensó durante el año 2009 se generó un gasto de la Subcuenta de Compensación del Fosyga que se estima en un 9,3948% superior a la UPC promedio vigente durante el 2010 y que alcanza un monto promedio por persona de $50.291,22.

Que esta decisión consulta, para el Régimen Contributivo, el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo; y, para el Régimen Subsidiado, el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Que en mérito de lo expuesto,**

ACUERDA:

Artículo 1°.** Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2011, en la suma anual de quinientos cinco mil seiscientos veintisiete pesos con veinte centavos moneda corriente ($505.627,20), que corresponden a un valor diario de mil cuatrocientos cuatro pesos con cincuenta y dos centavos moneda corriente ($1.404,52).

Parágrafo. Si a 31 de marzo de 2011 no se cuenta con estudios técnicos basados en información consistente y confiable que permita fijar una UPC definitiva para el año 2011, se ajustará su valor con base en la variación anual del índice general de precios al consumidor con corte a 31 de diciembre de 2010, certificada por el DANE, el cual comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2011. Artículo 2°. Los ponderadores del Régimen Contributivo serán los siguientes: | ** Grupo de edad
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