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Decreto 516 de 2010

Decreto 516 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
516
Año
2010
Fecha
16 de diciembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 516 DE 2010 (Diciembre 16) "Por el cual se autoriza el cobro de una prima de Navidad, voluntaria para el usuario, en la prestación del servicio público de transporte en vehículos tipo taxi" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal e), del Artículo 1ro. del Decreto Nacional 80 de 1987 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.

Que la Administración Distrital considera conveniente establecer una bonificación adicional a la tarifa fijada actualmente para el servicio de transporte público individual tipo "Taxi" la cual es de carácter voluntario para el usuario, esto con el fin de fortalecer la red de seguridad de la ciudad y monitoreo de la movilidad en la época decembrina.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Subsecretaría de Política Sectorial Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró los informes técnicos para determinar el monto de la prima de navidad para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros en vehículos tipo taxi para el año 2010. En mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 538 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38252#0) **

DECRETA:

Artículo 1º.- Establecer, para el período comprendido entre los días dieciséis (16) de diciembre de 2010 y siete (7) de enero de 2011 inclusive, una prima de Navidad voluntaria para el usuario del servicio de transporte público individual en vehículos tipo "taxi" dentro del Distrito Capital, de hasta Un mil pesos M/Cte ($1.000), que se entenderán adicionales a las tarifas oficiales fijadas para ese servicio Artículo 2°.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2010 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor FRANCISCO FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad

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