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Decreto 508 de 2010

Decreto 508 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
508
Año
2010
Fecha
14 de diciembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 508 DE 2010 (Diciembre 14) [Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 648 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191868#218.n.8) "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo [405](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38065#0) de 2009 relativo al Sistema de Indicadores de Gestión, y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 67 de 2002, el Concejo de Bogotá, D.C., estableció los diferentes indicadores que permiten evaluar la gestión de la Administración Distrital, señalando la obligación de hacer público el estado y la evolución de los mismos.

Que el literal e) del artículo 2° del Decreto Distrital 550 de 2006, le atribuye a la Secretaría Distrital de Planeación, la función de recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, de productividad y competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital.

Que el artículo 4° del citado Acuerdo 67 modificado por el Acuerdo 405 de 2009, señala que "la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., será la encargada de publicar el resultado que arroje el cálculo de los indicadores que exclusivamente trata el presente Acuerdo en el portal principal de la ciudad en Internet con dirección: www.bogota.gov.co, o el que lo sustituya".

Que el parágrafo del citado artículo faculta a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para diseñar las metodologías, procedimientos, mecanismos necesarios para la recolección de la información y publicación de los indicadores, junto con los estudios que lo soportan.

Que para ejercer una adecuada gestión resulta fundamental dictar disposiciones y medidas administrativas tendientes a establecer el procedimiento y los plazos para la remisión de la información.

Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Acuerdo Distrital 67 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5461#0) **

DECRETA:

Artículo 1°.

Recopilación de la Información**.- La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información Cartográfica y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, será la encargada de recopilar y consolidar a nivel del Distrito Capital, el resultado de los indicadores establecidos en el Acuerdo Distrital 067 de 2002, teniendo en cuenta los lineamientos, procedimientos y mecanismos establecidos para este fin.

Artículo 2°.

Remisión de la Información.-** La Secretaría Distrital de Planeación enviará a la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. una comunicación informando que los resultados del cálculo de los indicadores registrados en el Acuerdo 067 de 2002, se encuentran actualizados en línea a través de la página web www.sdp.gov.co, con su serie histórica y gráficas en los siguientes plazos: a.) Antes del día 30 del agosto de cada año entregará los resultados de los indicadores con corte al 30 de junio de cada vigencia. b.) [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 371 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43706#1). Antes del día 28 del mes de febrero de cada año entregará los resultados de los indicadores con corte al 31 de diciembre de cada vigencia, acompañado del Balance consolidado de la gestión y del informe del estado real de las finanzas.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación remitirá, igualmente, el Balance y el Informe del estado real de las finanzas, en medio impreso a las megabibliotecas de la ciudad y al Concejo de Bogotá, D.C., una vez al año durante los tres primeros meses de cada vigencia.

Artículo 3°.

- Publicación de la Información.-** La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, publicará en el Portal de Internet de Bogotá www.bogota.gov.co, o en la página que haga sus veces, los resultados de los indicadores de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2010 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor YURI CHILLÁN REYES Secretario General. MARÍA CAMILA URIBE SANCHEZ Secretaria Distrital de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4559 de diciembre 15 de 2010. **

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