Decreto 482 de 2010
Decreto 482 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 482
- Año
- 2010
- Fecha
- 18 de noviembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 482 DE 2010 (Noviembre 18)
[Derogado por el art. 45, Decreto Distrital 507 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55363#45)
_Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 122 de 2007 se estableció la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud.
Que con el fin de ajustar la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud, en desarrollo de la Directiva Conjunta 2 de 2007 del Alcalde Mayor y el Personero de Bogotá, y teniendo en cuenta los volúmenes de procesos disciplinarios de las tres (3) últimas vigencias, se hace necesario crear la Oficina de Asuntos Disciplinarios.
Que el estudio técnico de justificación concluyó la necesidad de modificar la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud en el sentido de trasladar las funciones asignadas al Despacho del Subsecretario de Salud relacionadas con el proceso de Control Interno Disciplinario, contenidas en el numeral 3º del numeral 2º del artículo 2º del Decreto 122 de 2007 a la Oficina de Asuntos Disciplinarios.
Que mediante oficio DIR 1692 del 19 de julio de 2010, el Departamento Administrativo del Servicio Civil reiteró el concepto técnico favorable sobre la viabilidad para la modificación de Planta y Estructura Organizacional - Creación de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Salud. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º-** Crear la Oficina de Asuntos Disciplinarios en la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud, dependiente del Despacho del Secretario
Artículo 2º.
- Modificar el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23566#1) del Decreto 122 de 2007 el cual quedará así: "La estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud, quedará conformada de la siguiente manera: 1. Despacho del Secretario 1.1 Oficina de Control Interno 1.2 Oficina de Asuntos Disciplinarios 1.3 Oficina Asesora de Comunicaciones 2. Subsecretaría de Salud. 3. Dirección de Salud Pública. 4. Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud 5. Dirección de Aseguramiento de Salud. 6. Dirección de Planeación y Sistemas 7. Dirección Administrativa. 8. Dirección Financiera. 9. Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias 10. Dirección Jurídica y de Contratación 10.1. Subdirección de Gestión Judicial 10.2. Subdirección de Contratación 11. Dirección de Participación Social y Servicio al Ciudadano. 12. Dirección de Desarrollo del Talento Humano.
Artículo 3°.
-** En desarrollo de los objetivos y competencias atribuidos por la Ley, relacionados con el Control Interno Disciplinario, la Oficina de Asuntos Disciplinarios ejercerá las siguientes funciones: 1. Evaluar, conocer y proferir las decisiones administrativas y/o disciplinarias con fundamento en las quejas presentadas contra los servidores de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente. 2. Adelantar los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con el Código Disciplinario Único, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa. 3. Asesorar al Secretario Distrital de Salud en la formulación de políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria, así como acompañar a las dependencias en lo referente a la aplicación del régimen disciplinario, ajustándose a la normatividad vigente. 4. Coordinar y supervisar el Programa de Disciplina Preventiva en la Secretaría Distrital de Salud, y en las Empresas Sociales del Estado adscritas, para fortalecer y mejorar el desarrollo institucional, como ente rector del Sistema Distrital de Salud. 5. Mantener implementado y actualizado el Sistema de Información Disciplinaria de la Entidad, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios. 6. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Salud, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si a ello hubiere lugar. 7. Mantener una adecuada comunicación con los organismos de inspección, control y vigilancia en lo de su competencia para fortalecer y mejorar los procesos. 8. Absolver consultas sobre las diversas situaciones jurídicas, en términos de interpretación y aplicación de las normas disciplinarias 9. Coordinar la participación de los gestores de MECI y CALIDAD de la Oficina y supervisar al interior de la dependencia el cumplimiento de las tareas asignadas, para fortalecer y mejorar el desarrollo institucional. 10. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución y las que le sean atribuidas por la Ley y el Secretario de Despacho.
Artículo 4º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 3º del numeral [2º ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23566#2.2)del artículo 2º del Decreto 122 de 2007, así como los numerales del 1º al 16º del numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23566#2.2) del artículo 2º del citado Decreto y los artículos [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26156#7) y [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26156#8) del Decreto 342 de 2007. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los18 días del mes de noviembre del año 2010 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario Distrital de Salud SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4544 de noviembre 22 de 2010.**
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