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Decreto 459 de 2010

Decreto 459 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
459
Año
2010
Fecha
2 de noviembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 459 DE 2010 (Noviembre 02) "Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 42 VENECIA, ubicada en la localidad de TUNJUELITO." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos[334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334)y[426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426) del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 42, denominada Venecia, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#49), [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#50) Y 334 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, en esta reglamentación se adopta la estructura básica compuesta por suelo de protección, sistema de movilidad y estructura socio - económica y espacial, así como las directrices urbanísticas y de gestión, las cuales están contenidas en el texto de este decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo.

Que la perspectiva del planeamiento de esta UPZ es desarrollar, en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que permitan elevar la calidad de vida de sus habitantes.

Que la UPZ se caracteriza por una extensa zona conformada por viviendas productivas en la cual se ha desarrollado una zona especializada con mayor concentración de comercio y servicios en la intersección de la Autopista del Sur con la avenida Congreso Eucarístico. Asimismo, en el costado occidental de la avenida Boyacá existen zonas industriales consolidadas y su territorio se encuentra bajo el área de influencia de las futuras centralidades "Delicias - Ensueño" (de integración regional) y "Restrepo- Santander" (de integración urbana), a través de la Autopista del Sur.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial prevé para la primera de las centralidades mencionadas, la ejecución de la Operación Estratégica 44Eje de integración sur - Centralidad Delicias - Ensueño", la cual debe consolidar y calificar la industria y los servicios existentes, promover la localización de actividades vinculadas con la región y propiciar la recalificación de las actividades económicas actuales y de sus condiciones de accesibilidad y movilidad.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal N° 42 Venecia, se conforma a partir de los siguientes elementos: 1) Estructura ecológica principal: conformada por el parque metropolitano "El Tunal', parque zonal "Nuevo Muzú" y la "Ronda del Río Tunjuelo". Esta última, una vez se adelanten las obras de descontaminación, se podrá integrar y articular con el parque metropolitano El Tunal". 2) Estructura funcional y de servicios: está compuesto por equipamientos de escala vecinal, zonal y urbana, dentro de los cuales se destaca la Escuela de Caballería General Santander, de escala metropolitana. El sistema de movilidad está conformado por las Avenidas del Sur (calle 45 sur), Ciudad de Villavicencio (carrera 19 C), Santa Lucía (calle 44 Sur), la calle 47A sur, y la calle 46 sur, así como por el espacio público y la infraestructura de servicios públicos. 3) Estructura socio-económica y espacial: las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda han especializado una zona con alta concentración de comercio y servicios, que se refuerza gracias a la eficiente conectividad de la -UPZ, mediante el portal de El Tunal que hace parte de la troncal Avenida Caracas del sistema de transporte masivo, Transmilenio.

Que la UPZ N° 42 Venecia, contiene Inmuebles de Interés Cultural, cuyas normas están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas, urbanísticas y ambientales.

Que es necesario integrar a esta UPZ los parámetros referentes a la emisión de ruido, establecidos en el Decreto Nacional 948 de 1995 y en la Resolución N° 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que la adopción de la presente reglamentación se fundamentó en los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos, realizados por la Secretaría Distrital de Planeación. 1. Estudios de población y su proyección de crecimiento. 2. Estratificación socio económica. 3. Proyección de la malla vial y su cronograma. 4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público. 5. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme a los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad. 6. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalía.

Que la Secretaría Distrital de Planeación inició el proceso de participación ciudadana en desarrollo del mandato contenido en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997. En una primera fase se realizó una reunión con las autoridades de la localidad de Tunjuelito (Alcalde Local y Junta Administradora Local - JAL) el día 4 de mayo de 2005. Además se realizaron dos reuniones de trabajo, un taller de caracterización y estructura el día 28 de mayo y un taller de norma el día 30 de julio de 2005, en los cuales se presentaron las propuestas de estructura y norma y se analizaron las observaciones y recomendaciones de los ciudadanos. Asimismo se realizaron dos reuniones de socialización de la propuesta urbana los días 20 de noviembre de 2005 y 18 de febrero de 2007.

Que el artículo 346 del Decreto Distrital 190 de 2004, adicionó a las áreas de actividad de comercio y servicios, la categoría de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto, que corresponden a "zonas de servicios para actividades relacionadas con los usos ligados al trabajo sexual, la diversión y el esparcimiento, y los demás comercios y servicios que determine la ficha normativa".

Que en el plano N° 25 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) se estableció una zona especial de servicios de alto impacto en la UPZ N° 42 Venecia.

Que el Decreto Distrital 126 de 2007 reglamentó la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital, la cual recomendó a la Administración Distrital adoptar instrumentos que permitan garantizar las condiciones de desarrollo de las actividades ligadas al trabajo sexual, entre ellas, las que tienen que ver con la incompatibilidad, colindancia y preexistencia de usos, señaladas en las normas nacionales.

Que la Mesa Interinstitucional evaluó la única Zona Especial de Servicios Alto lmpacto (ZESAI) reglamentada en la UPZ Sabana, estableciéndose que este instrumento (UPZ) resulta insuficiente para concretar el cumplimiento de las normas nacionales contenidas en la Ley 902 y el Decreto Nacional 4002 de 2004, en lo que se relaciona con las condiciones de colindancia, incompatibilidad y preexistencia de usos, las cuales deben ser analizadas y verificadas en la confrontación de cada proyecto, por parte de las curadurías urbanas.

Que la Secretaría Distrital de Planeación considera que los argumentos expuestos por la Mesa Interinstitucional resultan convenientes para el logro de los objetivos de ordenamiento y equilibrio del territorio establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, razón por la cual acoge las recomendaciones y las propone para que sean adoptadas mediante Decreto Distrital.

Que con base en la preexistencia de equipamientos educativos, se descartó la posibilidad de considerar la reglamentación de ZESAI en la UPZ N° 42 Venecia.

Que en el marco de la Mesa Interinstitucional se realizaron reuniones adicionales de participación ciudadana con representantes de los residentes y comerciantes de la UPZ, funcionarios de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Planeación, los días 30 de enero, 6 de febrero, 12 de febrero y 27 de marzo de 2007.

Que las propuestas e inquietudes, una vez evaluadas por la Secretaría Distrital de Planeación (SOP), en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se respondieron puntualmente mediante el oficio N° 2-2010-16831 del 7 de mayo de 2010, dirigido a la Alcaldía Local de Tunjuelito. En mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1°._ Políticas y estrategias de ordenamiento territorial en la unidad de planeamiento zonal (UPZ) N° 42, Venecia. A. Políticas de la UPZ N° 42, Venecia. 1. Políticas generales Consolidar y fortalecer la dinámica actual de conformación de zonas con actividades de comercio y servicios, integrada a partir de las zonas residenciales productivas en la UPZ, las cuales deben armonizarse con las diferentes zonas especializadas industriales y dotacionales existentes. 2. Políticas de espacio público y medio ambiente * Consolidar el Sistema de Espacio Público y la Estructura Ecológica Principal; recuperar y proteger la Estructura Ecológica Principal; preservar y restaurar los elementos del sistema hídrico, haciendo énfasis en el mejoramiento de las condiciones ambientales. * Consolidar y articular el espacio público de los sectores y subsectores, en armonía con los usos de suelo de la UPZ. * Incrementar la oferta de espacios arborizados y la conexión ecológica entre la ronda del río Tunjuelo, la malla vial y los parques distritales, el parque Metropolitano El Tunal, el parque zonal Nuevo Muzú y los parques de escala vecinal y de bolsillo, como transformación positiva de la UPZ. * Aprovechar paisajísticamente el potencial ecológico que aportan la ronda del río Tunjuelo y los parques urbanos, para reafirmar el espacio público como lugar de convivencia, desarrollo cultural, recreativo y comunitario (artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004). * Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas. 3. Política de movilidad * Relacionar y conectar entre sí los elementos del sistema de transporte masivo "Transmilenio" de las avenidas Ciudad de Quito (NQS), Boyacá, Ciudad de Villavicencio y Congreso Eucarístico. * Priorizar la ejecución de los tramos faltantes de la malla vial arterial. 4. Política de renovación urbana * Propiciar proyectos de renovación urbana que generen espacio público y establezcan una dinámica comercial en tomo a las vías de la malla vial arterial que serán ampliadas. 5. Política de tratamiento de mejoramiento integral. * Propiciar la actuación distrital en las zonas conformadas por el tratamiento de mejoramiento integral, encaminada a mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante acciones de carácter zonal por las distintas entidades operadoras, a fin de disminuir el déficit de infraestructura urbana, acercando estos territorios a las condiciones normales de la ciudad. B. Estrategias en la UPZ N° 42, Venecia: 1. En relación con los usos y ocupación del suelo * Promover el desarrollo de usos comerciales, dotacionales e industriales de gran magnitud sobre las vías de la malla vial, con el fin de preservar las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. 2. En relación con el espacio público y medio ambiente * Conectar los corredores ecológicos con la red de andenes y los parques distritales de la UPZ. * Desarrollar nuevos parques de escala vecinal y espacios peatonales como resultado de los planes parciales en la UPZ. * Promover acciones sociales y cívicas encaminadas a la conservación del espacio público. 3. En relación con la movilidad * Consolidar los circuitos locales de movilidad al servicio de la organización de actividades de la UPZ. * Garantizar la accesibilidad de la población residente al sistema de transporte masivo, Transmilenio. * Adoptar los circuitos locales de movilidad, los cuales garantizan la conectividad al interior de la UPZ. 4. En relación con el tratamiento de renovación urbana * Delimitar zonas de renovación urbana que aprovechen el entorno de los proyectos de ampliación de las avenidas del Congreso Eucarístico y Jorge Gaitán Cortés. * Delimitar un área de renovación urbana alrededor de la intersección entre la avenida Boyacá y la Autopista Sur, que permita el aprovechamiento de los grandes predios. 5. En relación con el tratamiento de mejoramiento integral: * Mediante acciones zonales que adelanten las entidades operadoras, consolidar la intervención sobre los corredores prioritarios del sistema de movilidad y la accesibilidad al sistema de transporte público. * Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos para alcanzar la cobertura total dentro del área de la UPZ. Artículo 2°._ Estructura básica de la unidad de planeamiento zonal (UPZ) N° 42, Venecia. La estructura básica de la UPZ, consignada en la plancha N° 1 del presente decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo 111 del presente decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se planteen en desarrollo del POT podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. El suelo de protección, el sistema de movilidad y el sistema de espacio público construido hacen parte de las estructuras ecológica principal, funcional y de servicios. Su localización y componentes se describen a continuación: A. Suelo de Protección. Las zonas pertenecientes a la UPZ N° 42, Venecia, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección, según el artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#146) del Decreto Distrital 190 de 2004 y se rigen por las siguientes disposiciones: i). Estructura Ecológica Principal. | ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL --- COMPONENTE | NORMA | LOCALIZACION DE LA UPZ Parques Urbanos: Parque Metropolitano PM8 El Tunal Parque Zonal PZ21 Nuevo Muzú | Artículos 75,78,95,97,253,254,255,del Decreto Distrital 190 de 2004 | Sectores 15 y 16 Plancha 1 Corredores Ecológicos: C E de Ronda Corredor Ecológico de Ronda Río Tunjuelo C E Vial: Av. Cuidad de Villavicencio Av. del Congreso Eucarístico Av. del Sur Av. Cuidad de Quito Av. Jorge Gaitán Cortés Av. Boyacá. | Artículos 16, 17, 72, 77, 78, 98, 99, 100 del Decreto 190 de 2004 Artículos 98, 100 del Decreto Distrital 190 de 2004 | Todos los sectores Plancha 1

NOTA 1. En cumplimiento del artículo 102 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Los Corredores Ecológicos de Ronda {te los Ríos Tunjuelo, Fucha y del.Sistema Molinos-Salitre-Cordoba deberán contar con un plan (le manejo que será concertado con la autoridad ambiental competente. Estos planes de manejo tendrán un alcance afín a los del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital y serán adoptados mediante Decreto". NOTA 2. Según lo establecido en el parágrafo del artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas de sistema movilidad __ --- ii) Áreas de amenaza y riesgo.

Las zonas pertenecientes a la UPZ N° 42, Venecia, que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en la plancha N° 1 de este Decreto, presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:

ZONA | NORMA | LOCALIZACIÓN ---|---|--- Zona de amenaza o riesgo bajo, medio y alto, por inundación. | Artículos 128, 129, 139 y 141 del Decreto Distrital 190 de 2004. Restricción: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señale el Fondo de prevención y Atención de Emergencias - FOPAE. Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto 413 de 2010. | Sectores 1, 2, 5, 6, 8, 10, 14, 17 y 18 PLANCHA 1.

Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados mediante resoluciones de la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

Las zonas definidas como amenaza alta por inundación, incorporadas en la plancha N° 1 de Estructura Urbana del presente decreto, serán objeto de estudios complementarios por parte del Fondo de Prevención y Atención de Emergencia -FOPAE- requeridos para mantener actualizada la información y definir y adelantar acciones de mitigación de riesgo por inundación, así como la información sobre las familias a reasentar de conformidad con el artículo 138 del Decreto Distrital N 190 de 2004 y el Decreto 413 de 2010.

** B. Sistema de movilidad. Trazado de la malla vial y las alamedas.

** Los trazados de vías pertenecientes a los circuitos locales de movilidad y las alamedas constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ N° 42, Venecia. Tales elementos serán precisados en la medida en que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), defina mediante resolución, los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de los circuitos locales de movilidad.

Se adoptan los circuitos locales de movilidad señalados en la plancha N° 1 Estructura básica de la UPZ N° 42, Venecia.

** C. Sistema de Espacio Público Construido.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO --- COMPONENTE | NORMA | LOCALIZACION DE LA UPZ** Parques Distritales: Parque Metropolitano PM8 El Tunal Parque Zonal PZ21 Nuevo Muzú Parques de Escala Vecinal y de Bolsillo de la UPZ. | Artículos 241, 242, 244 del Decreto Distrital 190 de 2004. Artículos 252, 253, 254, 255 del Decreto Distrital 190 de 2004. Artículos 243, 258, 260, 282 del Decreto Distrital 190 de 2004. | Todos los sectores Plancha 1 Espacios Peatonales: Red de Andenes, senderos y alamedas perimetrales a los parques de escala metropolitana y zonal y a los cuerpos de agua de la UPZ. | Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263, 267 del Decreto 190 de 2004 | Todos los sectores Plancha 1 El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización se integrará a los elementos señalados en la estructura básica con base en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Los predios urbanizables no urbanizados para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y [362](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#362) del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 327 de 2004, las normas que los modifiquen o sustituyan y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público.

**

Artículo 3°.

Reservas viales en la unidad de planeamiento zonal (UPZ) N° 42, Venecia

. La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) definirá con detalle las zonas de reserva vial de la UPZ N°42, Venecia y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración lo siguiente:

Malla Vial Arterial Ítem** ---

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