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Decreto 456 de 2010

Decreto 456 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
456
Año
2010
Fecha
27 de octubre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 456 DE 2010 (Octubre 27) "Por el cual se complementa el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (Decreto Distrital 312 de 2006), mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo, en el Distrito Capital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 46, parágrafo 3° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 y los artículos 53 y 124 del Decreto Distrital 312 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que al Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), le corresponde dictar las normas urbanísticas sobre infraestructuras, equipamientos e instalaciones técnicas del Sistema General de Residuos Sólidos y en especial, sobre las actividades de reciclaje, aprovechamiento, pretratamiento y tratamiento de residuos sólidos inorgánicos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004, le corresponde al Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) definir las componentes e infraestructuras del sistema de residuos sólidos.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), prevé los lineamientos que deberán aplicarse a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones que componen el Sistema Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital.

Que dentro de los objetivos de intervención en el Sistema General de Residuos Sólidos, se encuentra el ordenamiento de las infraestructuras y equipamientos para la prestación de los servicios de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, con el fin de establecer las normas para su localización, implantación, regularización y manejo, con base en los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. (Artículo 213 del Decreto Distrital190 de 2004).

Que el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 312 de 2006.

Que el literal d del artículo 21 del Decreto Distrital 312 de 2006, contempla, dentro de los componentes del Sistema General de Residuos Sólidos los equipamientos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no vinculados al servicio público de aseo.

Que el artículo 22 del Decreto Distrital ibídem, establece que la coordinación del Sistema General de Residuos Sólidos estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), entidad que facilitará a los demás agentes su participación, con base en lo señalado en el mismo.

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto Distrital 312 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco de sus competencias, vigilar el manejo ambiental de los procesos, infraestructuras y equipamientos del Sistema. Con este fin, mantendrá un reporte actualizado sobre las condiciones ambientales de sus componentes para consulta de los interesados.

Que conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 26 del Decreto Distrital 312 de 2006, hacen parte de los objetivos del PMIRS del eje territorial - ambiental en lo urbano, regularizar los equipamientos de reciclaje y aprovechamiento que cumplan las normas ambientales, sanitarias y urbanísticas, y permitir la construcción de nuevos equipamientos de reciclaje y aprovechamiento, así como regularizar las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano afecto a la prestación del servicio público de aseo y permitir la construcción de nuevos establecimientos según las normas expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación, basadas en el Documento Técnico de Soporte de dicho Plan.

Que el artículo 52 del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C., estipula que el Programa de Regularización de las Instalaciones Privadas de Reciclaje y Aprovechamiento hace parte de la estrategia para estructuración del Sistema Organizado de Reciclaje -SOR-. Es así que, en el artículo 53 del citado Plan Maestro se dispone dentro de los componentes del programa el Plan de regularización de los depósitos, bodegas y similares donde se reciclen y adelanten procesos de alistamiento y transformación de residuos sólidos con base en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de procedimiento, expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el Decreto Nacional 1713 de 2002 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos" modificado por el Decreto Nacional 838 de 2005 establece las condiciones de aprovechamiento de los residuos sólidos.

Que el artículo 1o del Decreto Distrital 490 de 2009, estableció un término de cuatro meses contados a partir de su entrada en vigencia, para la expedición de la normatividad que tiene por objeto la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las bodegas privadas de reciclaje.

Que no obstante el vencimiento del plazo concedido, de conformidad con la Constitución Política y del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de la ciudad no tiene limitada en el tiempo la potestad reglamentaria, razón por la cual, es pertinente expedir el presente decreto.

Que el artículo lo del Acuerdo Distrital 189 de 2005 estableció que antes de la aprobación de los planes de implantación por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), hoy Secretaría Distrital de Planeación (SDP), se requerirá que el solicitante aporte un concepto ambiental aprobado de acuerdo con lo señalado en la Resolución No. 924 de 2006 expedida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), hoy Secretaría Distrital de Ambiente. En mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEFINICIONES, OBJETO, CLASIFICACIÓN Y COMPONENTES DEL SISTEMA DE RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Artículo 1. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acopio: Acción tendiente a reunir productos desechos o descartados por el consumidor al final de su vida útil, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, con el objeto de facilitar su recolección y posterior manejo integral. Aislamiento posterior: Distancia horizontal, comprendida entre el paramento posterior de la construcción y el lindero posterior del predio. Almacenamiento: Acumulación o depósito temporal, en recipientes o lugares, de la basura y residuos sólidos de un generador o una comunidad, para su posterior recolección, aprovechamiento, transformación, comercialización o disposición final. Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos. Andén: Área lateral de una vía, destinada a la permanencia y al tránsito exclusivo de peatones. Antejardín: Área libre de propiedad privada perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, en la cual no se admite ningún tipo de edificación. Área de cargue y descargue: Son áreas de propiedad privada localizadas al interior del predio, que se destinan a subir y bajar las mercancías desde y hacia los vehículos, conforme a las especificaciones establecidas por las normas sobre el tema. Área de estacionamiento: Son áreas de propiedad privada localizadas al interior del predio, que son destinadas para el estacionamiento de vehículos, conforme a los cupos y especificaciones establecidos por las normas sobre el tema. Área útil: Área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a la malla vial intermedia, local, franjas de control ambiental de las vías de la malla vial arterial y las zonas de cesión para parques y equipamientos comunales públicos (anteriormente denominados cesiones tipo A). Área total construida: Para efectos de la aplicación del índice de construcción, es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y puntos fijos, el área de los estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos y sótanos. Bodega de reciclaje: Inmueble construido o adecuado para acopiar temporalmente material reciclaje inorgánico (seco) de residuos sólidos no peligrosos. Estas bodegas de reciclaje deberán cumplir las normas ambientales, sanitarias, arquitectónicas y urbanísticas para la recepción, selección, clasificaron, almacenamiento, pretransformación, transformación y comercialización de materiales reciclables de residuos sólidos no peligrosos. Bodegas privadas de reciclaje: Son aquellas ubicadas en espacio privado, en las cuales se desarrollan actividades de almacenamiento, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos, no afectas a la prestación del servicio público de aseo. Calzada: Zona de la vía, destinada a la circulación de vehículos automotores. Centro de acopio: Es el lugar donde los residuos sólidos son almacenados y/o separados, clasificados y comercializados según su potencial de reuso o transformación. Clasificación: Disposición de los materiales aprovechables o no, por grupos o tipos de material. Comercialización: Es la compra y de venta de material potencialmente aprovechable, no afecto al servicio público de aseo realizada por micro, pequeños y medianos empresarios que participan en la cadena del reciclaje. Contaminación: Es la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y/o la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de los particulares. Edificabilidad: Potencial constructivo de un predio, en función de la correcta aplicación de los índices de construcción y ocupación y demás normas volumétricas, establecidos por la norma urbanística vigente. Edificaciones permanentes: Son los predios construidos con base en la correcta aplicación de normas anteriores, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 392 del Decreto Distrital 190 de 2004. Embalaje: Disposición del material en sacos, fardos o bloques compactados de material clasificado para su almacenamiento y transporte. Empate contra edificaciones colindantes: Adosamiento permitido de las áreas que se proyecta construir contra los volúmenes construidos de las edificaciones permanentes colindantes. Estructura predial original: Para efectos de la aplicación de las normas urbanísticas específicas, se entiende por estructura predial original de una manzana, el conjunto de unidades prediales demarcadas en los planos de las respectivas resoluciones, licencias urbanísticas o actos de legalización, cuya delimitación sirvió de base para la definición de los límites de los sectores y subsectores normativos, Frente de lote: Es la menor dimensión que presenta un predio, anterior a cualquier tipo de englobe, sobre cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan. Índice de ocupación: Cuociente que resulta de dividir el área construida del primer piso, por el área total de un predio. Se expresa sobre área neta urbanizable o sobre área útil, según lo determine la norma urbanística. Índice de construcción: Cuociente que resulta de dividir el área total construida, por el área total del predio. Se expresa sobre área neta urbanizable o sobre área útil, según lo determine la norma urbanística. Patio: Espacio sin cubrir de una edificación, delimitado por sus fachadas internas o muros medianeros, que garantiza iluminación y ventilación natural a los espacios habitables de una o varias unidades de cualquier uso. Patio de maniobras: Son áreas de propiedad privada localizadas al interior del predio, que son destinadas para que los vehículos realicen movimientos, circulación, giros, retrocesos, adelantamientos y, en general toda maniobra u operación que sea necesaria para su posterior estacionamiento y/o cargue y descargue de mercancías, conformes a las especificaciones establecidas por las normas sobre el tema. Predio: Inmueble deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas de uso público o comunal, el cual debe estar debidamente alinderado e identificado con su respectivo folio de matrícula inmobiliaria y su cédula catastral. Pretransformación: Proceso en el que se le da al material recuperado una condición específica, que permita la obtención de una materia prima o la producción de la misma. Punto fijo: Corresponde al módulo, conformado por la caja de ascensores, escaleras, cuarto de basuras y, adicionalmente, el hall de circulación común que no exceda en más de una vez el área correspondiente a ascensores y escaleras en cada piso. Reciclaje: Proceso mediante el cual se aprovecha y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, almacenamiento, reutilización, transformación y comercialización. Recuperación: Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos. Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo. Reutilización: Prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante tratamientos mínimos devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original en alguna relacionada, sin que para ello requieran de adicionales procesos de transformación. Retrocesos y aislamientos contra parques, zonas verdes o espacios peatonales: Son los espacios no construibles, de propiedad privada, que limitan contra espacio público (parques, zonas verdes o espacios peatonales) y que mantienen una paramentación similar a la exigida al antejardín o al aislamiento posterior, según lo definido en la norma o en el plano original de la urbanización. Residuo o desecho peligroso. [Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 113 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#1). Reuso: Es el proceso mediante el cual se aprovechan los residuos sólidos no peligrosos sin que haya un proceso de transformación. Separación en la fuente: En la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación. Transformación: Proceso productivo en el cual se obtiene un producto terminado de características diferentes al inicial. Uso: Destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que en él se pueden desarrollar. Vertimiento: Es cualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado, que proviene de los procesos de manipulación de los materiales recuperados. Voladizo: Elemento volumétrico de la fachada de una edificación que sobresale del paramento de construcción en pisos diferentes del primero y se proyecta sobre el espacio público, antejardín o vía - con la dimensión prevista en la norma urbanística. Se contabiliza siempre en el índice de construcción y en la medida en que no se encierra en el primer piso se excluye del índice de ocupación. Artículo 2. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización e implantación de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo. Artículo 3. Clasificación de las actividades de aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos. Se clasifican en: 1. Actividades de separación, clasificación, embalaje y almacenamiento. 2. Actividades de pretransformación. 3. Actividades de transformación. 4. Actividades de comercialización. Artículo 4. Clasificación de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento.** Las instalaciones privadas de reciclaje son aquellas ubicadas en espacio privado en las cuales se desarrollan actividades no afectas a la prestación del servicio público de aseo, relacionadas con el almacenamiento, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos y se clasifican en: 1. Tipo 1. Bodegas de Mayor Área. En éstas se desarrollan las actividades de separación, clasificación, embalaje, almacenamiento, pretransformación, y transformación. 2. Tipo 2. Bodegas de Mediana Área. Son las destinadas a las actividades de separación, clasificación, embalaje, almacenamiento y pretransformación. 3. Tipo 3. Centros de Acopio Básico. En éstos se ejecutan las actividades de separación, clasificación, embalaje y almacenamiento tempora1.

Parágrafo. Las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos de que trata el presente Decreto, podrán realizar la actividad de comercialización en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 y el Acuerdo 79 de 2003, o las normas que los modifiquen o sustituyan. TÍTULO II INSTALACIONES PRWADASDE RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO NO AFECTADAS AL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO CAPÍTULO 1 NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS PARA LAS INSTALACIONES PRWADASDE RECICLAJE y APROVECHANUENTO (Sic) Artículo 5. Tipo 1 Bodegas de Mayor Área. [Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 113 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#2). Las condiciones urbanísticas y arquitectónicas de este tipo de bodegas serán las siguientes: 1. Condiciones urbanísticas y arquitectónicas a. Escala: Metropolitana: Área útil del lote igualo mayor de 5.001 mts2 Urbana: Área útil del lote entre 2.000 a 5.000 mts'', b. Localización: Según el área de actividad: Área de Actividad Industrial: Zona Industrial. Área de Actividad de Comercio y Servicios: Zona de Servicios Empresariales e Industriales. Zona de Comercio Cualificado. Zona de Comercio Aglomerado. Zona de Servicios al Automóvil. Área de Actividad Urbana Integral: Zona de Servicios e Industria. c. En cuanto a la malla vial. Se permite exclusivamente la localización de estas bodegas sobre la malla vial arterial tipo V-2 y V-3 cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004 y sobre vías de la malla vial intermedia con perfil V-4 y V-5. Las condiciones de tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital, está regida por lo dispuesto en el Decreto Distrital 034 de 2009. Accesibilidad. La accesibilidad vehicular debe ser independientemente de la peatonal, con el fin de no generar cruces de circulación entre peatones y vehículos. El predio debe contar con dos (2) accesos vehiculares: Uno principal y otro de emergencia o alterno y con un ancho mínimo de 3.50 metros. La ubicación de los accesos principales estará supeditada al estudio de demanda y atención de usuarios, aprobado por la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 596 de 2007, el artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Plan Maestro de Movilidad adoptado mediante Decreto Distrital 319 de 2006. Áreas de estacionamiento, áreas de cargue y descargue y patio de maniobras. Cada una de estas áreas debe estar plenamente identificada al interior del.predio y evaluada dentro del estudio de tránsito o de demanda y atención de usuarios. Su disposición y manejo se debe hacer teniendo en cuenta lo dispuesto por el respectivo estudio de tránsito o de demanda de atención de usuarios, según concepto de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM). El cargue y descargue se deberá desarrollar al interior del predio, sin que se afecte el espacio público. Andenes. Los andenes deberán ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y ser tratados con materiales duros y antideslizantes. El ancho mínimo del andén estará acorde con el adoptado por los perfiles viales definidos en el Decreto Distrital 190 de 2004 y Decreto Distrital 602 de 2007 Cartilla Distrital de Andenes. d. Edificabilidad. Índice de ocupación: Máximo 0,70 Índice de construcción: Máximo 3.0 Frente mínimo de predio: 10 mts. e. Alturas. Bodegas de escala metropolitana: Máximo cuatro (4) pisos o lo que indique la ficha reglamentaria del sector. Bodegas de escala urbana: Máximo cuatro (4) pisos o lo que indique la ficha reglamentaria del sector. f. Aislamientos. Aislamiento posterior: | ** LOCALZACIÓN
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