Decreto 361 de 2010
Decreto 361 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 361
- Año
- 2010
- Fecha
- 20 de agosto de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 361 DE 2010 (Agosto 20) "Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2010 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
Que adicionalmente, el mismo artículo 2°. dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 24 del 4 de agosto de 2010.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito expidió las resoluciones 5950 y 6389 de 2008 y 2082 de 2009, mediante las cuales se da cumplimiento a la Sentencia SU 484 de 2008 de la Corte Constitucional; dicha sentencia ordena al Distrito Capital asumir el pago del 33% de los salarios adeudados a los extrabajadores del Hospital San Juan de Dios.
Que el Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS, de acuerdo con los valores determinados en las resoluciones mencionadas, efectuó el pago correspondiente de las obligaciones con cargo a los presupuestos 2009 y 2010 para dar cumplimiento a la Sentencia SU 484 de 2008 de la Corte Constitucional.
Que en consecuencia el Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en los rubros "Mantenimiento Entidad", "Salud Ocupacional" y "Sentencias Judiciales", toda vez que éstas apropiaciones se desfinanciaron al ser afectadas para realizar los pagos derivados de la aplicación de la Sentencia SU 484 de 2008 en esta vigencia.
Que adicionalmente el Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS, requiere acreditar recursos en el rubro de "Sentencias Judiciales", para el pago de la sentencia judicial 00763 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección - Tercera A, y por los daños sufridos por los demandantes como consecuencia de la muerte de la señora Adriana María Ángel Ospina.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2010, la suma de Dos Mil Setecientos Setenta y Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Cinco Pesos ($2.773.847.335) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS | 1 11 | SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCION DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 2.773.847.335 ---|---|--- 02 | PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.1.3 | TRASFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | 3.1.3.02 | OTRAS TRASFERENCIAS | 3.1.3.02.01 | Fondo De Compensación Distrital | 2.773.847.335 | SUMAN LOS CONTRACREDITOS | 2.773.847.335
CRÉDITOS 110 | FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS | 2.773.847.335 ---|---|--- 2 | INGRESOS | 2.2.4 | ADMINISTRACION CENTRAL | 2.2.4.01 | Aporte Ordinario | 2.2.4.01.01 | Vigencia | 2.773.847.335 3 | GASTOS | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.1.2 | Gastos Generales | 3.1.2.02 | Adquisición de Bienes y Servicios | 3.1.2.02.05 | Mantenimiento y Reparaciones | 526.380.422 3.1.2.02.05.01 | Mantenimiento Entidad | 50.000.000 3.1.2.02.12 | Salud Ocupacional | 3.1.2.03 | Otros Gastos Generales | 3.1.2.03.01 | Sentencias Judiciales | 2.197.466.913 | SUMAN LOS CREDITOS | 2.773.847.335
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto de 2010 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Secretario Distrital de Hacienda **
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