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Decreto 319 de 2010

Decreto 319 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
319
Año
2010
Fecha
5 de agosto de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 319 DE 2010 (Agosto 5) "Por el cual se otorga la Mención Cívica "Amor por Bogotá", al ciudadano JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1° Decreto 241 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Distrital creó mediante el Decreto N°. 241 de 2008 la Mención Cívica "Amor por Bogotá" para reconocer e incentivar el compromiso social de los ciudadanos y ciudadanas con la Capital de la República.

Que con ocasión del cumpleaños número 472 de Bogotá, la Administración Distrital reconocerá e incentivará el espíritu ciudadano y la corresponsabilidad como actitudes cívicas que promueven el bienestar y la prosperidad general, la cultura y convivencia ciudadanas, y facilitan el cumplimiento de los fines estatales.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico postuló al ciudadano JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 79.186.061 de Cajicá, por su amplia gestión y emprendimiento en beneficio del sector comercial del centro de la ciudad y ser un ejemplo de tenacidad, esfuerzo y dedicación.

Que de conformidad con el artículo 2°. del Decreto Distrital 241 de 2008, el Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", en sesión del día 2 de agosto de 2010, emitió concepto favorable para otorgar la Mención Cívica "Amor por Bogotá" al ciudadano JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Otórgase la Mención Cívica "Amor por Bogotá" al ciudadano JORGE ALBERTO VILLALOBOS HERRERA**, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 79.186.061 de Cajicá.

Artículo 2º.

-** La entrega de la condecoración y de copia del presente Decreto en nota de estilo, se hará en ceremonia especial.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor ANDRÉS DE JESÚS RESTREPO RESTREPO Secretario Distrital de Gobierno (E.) - Gran Canciller NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4475 de agosto 6 de 2010

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