Decreto 296 de 2010
Decreto 296 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 296
- Año
- 2010
- Fecha
- 4 de agosto de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 296 DE 2010 (Agosto 4) "Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la conmemoración del 07 de agosto de 1819 "Batalla de Boyacá" y la posesión del señor Presidente de la República". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, el numeral 2° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el numeral 2 del literal B del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los Alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; e) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes...
Parágrafo 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y e) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales ".
Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 señala que: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos ".
Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.
Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, y ejercer control en caso que se presentaren, con ocasión de la celebración del 07 de agosto de 2010 Y la posesión del señor Presidente de la República.
Que en el Consejo Distrital de Seguridad, celebrado el día 27 de julio de 2010, se consideró necesario adoptar las medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C, previniendo y controlando perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con motivo de la celebración del 07 de agosto de 2010 y la posesión del señor Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- **Adoptar medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, restringiendo en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis de la tarde (06:00 p.m.), del día viernes seis (06) de agosto, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día domingo ocho (08) de agosto de 2010.
Parágrafo. - Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente; vehículos de obra pública debidamente identificados; vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal; y aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con los eventos de la conmemoración de la "Batalla de Boyacá" y la posesión del señor Presidente de la República; y aquellos autorizados con permiso especial del Secretario Distrital de Gobierno, desde y hacia CORFERIAS para el traslado de bienes con motivo de la 22a Feria Internacional Footwear & Leather Show, la 6a Sala Logística de las Américas y la 23a Feria Internacional del Libro de Bogotá. Artículo 2°.- Durante el día 07 de agosto de 2010, no se permitirá Ciclovía en ningún sitio de la Ciudad. Artículo 3°.- La Policía Metropolitana de Bogotá, D.C, y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 4°.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de agosto de 2010 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor FRANCISCO FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad
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