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Decreto 263 de 2010

Decreto 263 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
263
Año
2010
Fecha
7 de julio de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 263 DE 2010 (Julio 7) "Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 80, CORABASTOS, ubicada en la localidad de KENNEDY EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 80, Corabastos, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).

Que la reglamentación de la citada UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de movilidad, la estructura socio-económica y espacial, las directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este decreto y los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo.

Que la perspectiva del planeamiento de esta UPZ consiste en desarrollar, en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que permitan elevar la calidad de vida de sus habitantes.

Que la UPZ contiene la Centralidad de Corabastos, de integración urbana. Las actividades de mercado de productos agropecuarios y de negocios se concentran alrededor de la Central de Abastos y relacionan directamente la ciudad con la región. Las áreas restantes de la UPZ están conformadas por barrios de origen informal, sujetos al tratamiento y programa de Mejoramiento Integral.

Que las directrices para esta centralidad se complementan con los lineamientos de la Operación Estratégica Corabastos y se encuentran dirigidas a diversificar y aumentar la oferta actual de productos y servicios, a integrar el área con los sectores urbanos circundantes, a través de la red vial y el sistema de espacio público, a recuperar el humedal de la Vaca y a completar la red de saneamiento básico (artículo 71 del Decreto 190 de 2004).

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 80, Corabastos, se conforma a partir de los siguientes elementos: 1) Estructura Ecológica Principal: conformada por el Humedal de La Vaca y los corredores ecológicos viales de las avenidas Ciudad de Cali, Ciudad de Villavicencio, Agoberto Mejía Cifuentes y Manuel Cepeda Vargas. 2) Estructura Funcional y de Servicios: el sistema de movilidad se integra por el subsistema vial, conformado principalmente por la avenida Ciudad de Cali, la avenida Manuel Cepeda Vargas (diagonal 3), la avenida Ciudad de Villavicencio y la avenida Agoberto Mejía Cifuentes, las cuales le otorgan un alto nivel de conectividad con el resto de la ciudad y comunicación directa con el sur y el occidente de la región; por el Sistema de Transporte Masivo Transmilenio sobre los ejes de las avenidas Ciudad de Cali y su intersección con la avenida de los Muiscas. Dentro del Sistema de Equipamientos y de Espacio Público se cuenta con un Polideportivo, el Parque Cayetano Cañizares y algunos dotacionales educativos y administrativos. 3) Estructura socio – económica y espacial: se conforma a partir de la Central de Abastos, con predominio del desarrollo de vivienda de origen informal, en la cual tienen presencia actividades complementarias de comercio y servicios.

Que el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación (SDP), mediante Resolución No. 01146 del 20 de diciembre de 2006, dilucidó la imprecisión cartográfica de los sectores normativos No. 1, 2, 6, conforme a lo dispuesto en el articulo 470 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), consignada en detalle en los planos a escala 1: 5000 que forman parte integral del presente decreto, para efectos de su correspondiente reglamentación.

Que es necesario integrar a la presente reglamentación, los parámetros referentes a la emisión sonora o ruido ambiental, establecidos en el Decreto Nacional 948 de 1995 y en la Resolución No 626 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que la adopción de la presente normativa urbanística, se fundamentó en los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos realizados en la Secretaría Distrital de Planeación por las Direcciones de Norma Urbana, de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, de Vías, Transporte y Servicios Públicos, de Patrimonio y Renovación Urbana, y del Taller del Espacio Público: 1. Estudios de población y su proyección de crecimiento. 2. Estratificación socio económica. 3. Proyección de la malla vial y su cronograma. 4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público. 5. Identificación de las cargas urbanísticas, y la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme a los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad. 6. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalía.

Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) inició el proceso de participación ciudadana en desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997. En una primera fase se realizó una reunión con las autoridades de la Localidad de Kennedy (Alcalde Local y Junta Administradora Local - JAL) el día 29 de abril de 2005. Además, se realizaron dos reuniones de trabajo, un taller de caracterización y estructura el día 12 de mayo de 2005 y un taller de norma el día 12 de julio de 2005, en los cuales se presentaron las propuestas de estructura y norma y se analizaron las observaciones y recomendaciones de los ciudadanos.

Que el Decreto 469 de 2003 (Revisión del POT, hoy compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004), en su artículo 230, adicionó a las áreas de actividad de comercio y servicios, la categoría de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto, que corresponden a zonas de _"servicios para actividades relacionadas con los usos ligados al trabajo sexual, la diversión y el esparcimiento, y los demás comercios y servicios que determine la ficha normativa"._ Que el Decreto 469 de 2003 estableció que en determinados sectores de la UPZ No 80, Corabastos, podrían desarrollarse actividades de comercio y servicios, categoría de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto.

Que el Decreto Distrital 126 de 2007 reglamentó la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto y actividades afines en el Distrito Capital, la cual recomendó a la Administración Distrital adoptar instrumentos que permitan garantizar las condiciones de desarrollo de la actividades ligadas al trabajo sexual, entre ellas, las que tienen que ver con la incompatibilidad, colindancia y preexistencia de usos, señaladas en las normas nacionales.

Que la Secretaría Distrital de Planeación considera que los argumentos expuestos por la Mesa Interinstitucional resultan convenientes para el logro de los objetivos de ordenamiento y equilibrio del territorio, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, razón por la cual acoge las recomendaciones y las propone para que sean adoptadas mediante Decreto Distrital.

Que con base en la preexistencia de equipamientos educativos y de salud, se descartó la posibilidad de considerar la reglamentación de ZESAI en la UPZ No. 80, Corabastos, valorando la presencia de un dotacional educativo y de bienestar social de gran escala.

Que en el marco de la Mesa Interinstitucional se realizaron reuniones adicionales de participación ciudadana con representantes de los residentes y comerciantes de la UPZ, funcionarios de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Planeación, los días 30 de enero, 6 de febrero, 12 de febrero y 27 de marzo de 2007.

Que las propuestas e inquietudes una vez evaluadas por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se respondieron puntualmente, mediante el oficio No. 2-2008-28193 del 29 de Agosto de 2008, dirigido a la Alcaldía Local y a la Junta Administradora Local de Kennedy. Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 398 de 2009, _"Por el cual se informa a la ciudadanía de Bogotá D.C., el resultado de la Consultoría "Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea metro, en el marco del SITP para la ciudad" y se ordenan unas actuaciones administrativas y urbanísticas"_, es necesario incorporar a los planos de la estructura de esta UPZ el trazado sugerido para la primera línea del Metro como parte del Subsistema de Transporte definido en el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT). En mérito de lo expuesto, **

DECRETA:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. Políticas y estrategias de ordenamiento territorial en la unidad de planeamiento zonal (UPZ) No. 80, Corabastos. A. Políticas de la UPZ No. 80, Corabastos. 1. Políticas generales. Consolidar y cualificar la Central de Abastos e implementar acciones de mejoramiento integral sobre los sectores residenciales en el entorno inmediato de la centralidad de Abastos, delimitando un área de renovación urbana para aumentar la calidad y cantidad de la oferta de comercio y servicios, articulándose con el Plan de Regularización del citado equipamiento para mitigar sus impactos. 2. Políticas de espacio público y medio ambiente. * Consolidar el Sistema de Espacio Público y la Estructura Ecológica Principal. * Recuperar y proteger la Estructura Ecológica Principal. Preservar y restaurar los elementos del sistema hídrico, haciendo énfasis en el mejoramiento de las condiciones ambientales. * Proteger, recuperar, restaurar y mantener los elementos de la Estructura Ecológica Principal, en particular, restaurar la zona de manejo y protección ambiental del humedal La Vaca y el Parque Metropolitano PM. 22 Cayetano Cañizares, haciendo énfasis en el mejoramiento de sus condiciones ambientales. * Incrementar la oferta de espacios arborizados y la conexión ecológica hacia el humedal La Vaca, el Parque Metropolitano PM. 22 Cayetano Cañizares, los corredores ecológicos viales, y los parques de escala vecinal, como transformación positiva del territorio. * Aprovechar paisajísticamente el potencial ecológico que aporta el Parque Ecológico de Humedal La Vaca, en los términos que establece el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004. * Consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte, a través de acciones integrales de diseño urbano, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 51 del Decreto Distrital 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público. * Promover el disfrute público y la defensa colectiva de los valores ambientales de los sectores y subsectores por parte de la ciudadanía. 3. Política de movilidad. * Potenciar la conectividad de la UPZ con la ciudad y las vías regionales, mediante la ejecución de los proyectos del sistema de transporte masivo y de la malla vial arterial, priorizando la ampliación de la avenida de los Muiscas, con el fin de permitir la articulación de tales elementos con los circuitos de movilidad. 4. Política de renovación urbana. * Propiciar proyectos de renovación urbana que generen espacio público y establezcan una dinámica comercial en torno a las vías de la malla vial arterial que serán ampliadas. * Incorporar al tratamiento de Renovación Urbana las áreas colindantes a la Central de Abastos, para organizar la dinámica comercial y de servicios que ella genera, aprovechando los proyectos sobre la malla vial arterial previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial. 5. Política de tratamiento de desarrollo. * Aprovechar las áreas con tratamiento de Desarrollo, para la integración de los elementos del espacio público con los de la Estructura Ecológica Principal y la movilidad interna de la UPZ. 6. Política de tratamiento de mejoramiento integral Propiciar la actuación distrital en las zonas conformadas por el Tratamiento de Mejoramiento Integral, encaminada a mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante acciones de carácter zonal por las distintas entidades operadoras, a fin de disminuir el déficit de infraestructura urbana, acercando estos territorios a las condiciones normales de la ciudad. B. Estrategias de la UPZ No. 80, Corabastos. 1. En relación con los usos y ocupación del suelo: * Adopción de un plan de regularización y manejo para la Central de Abastos. * Organizar la actividad económica privilegiando su localización de conformidad con la jerarquía de la malla vial. 2. En relación con la competitividad: * Cualificar los usos y estructuras en el espacio construido público y privado, que propicien el mejor funcionamiento de las actividades económicas de la zona y su complementación, mediante la puesta en marcha de los diferentes instrumentos de planeamiento y de la norma urbanística adoptada en el presente Decreto. 3. En relación con los instrumentos de gestión urbanística: * Aplicar los instrumentos de gestión urbanística definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para contribuir de esta manera a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ No.80, Corabastos. 4. En relación con el espacio público y el medio ambiente:** * Conectar la red de andenes con los corredores ecológicos viales, el Parque Ecológico del Humedal de la Vaca, el Parque Metropolitano PM. 22 Cayetano Cañizares

con los parques de escala vecinal y de bolsillo, para cohesionar urbanísticamente el territorio de la UPZ (Decretos Distritales 190 de 2004 y 215 de 2005). * Aprovechar los proyectos de los subsistemas viales y de espacio público a desarrollar en las vías arterias y de los circuitos de movilidad, para fortalecer, consolidar y mejorar la calidad ambiental e incrementar la oferta de espacios arborizados de la UPZ. * Recuperar y mantener los parques urbanos de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ. 5. En relación con la movilidad: * Ampliar la avenida de Los Muiscas proyectada por el Plan de Ordenamiento Territorial, para obtener así una continuidad del flujo vehicular de la avenida de las Américas al interior de la UPZ y hacia las UPZ contiguas, localizadas al occidente. * Adoptar, mediante la presente reglamentación los circuitos de movilidad consignados en la Plancha Nº 1. * Configurar los corredores de movilidad local (CML) dentro de la UPZ, fortaleciendo la relación con el Sistema de Transmilenio y las UPZ vecinas. 6. En relación con el tratamiento de renovación urbana: Ofrecer suelo para la localización de actividades de mayor jerarquía con énfasis en vivienda y equipamientos mediante englobes, y promover la localización del comercio metropolitano sobre el eje de la avenida Ciudad de Cali de conformidad con el cuadro Anexo Nº 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. 7. En relación con el tratamiento de mejoramiento integral: * Mediante acciones zonales que adelanten las entidades operadoras, consolidar la intervención sobre los corredores prioritarios del sistema de movilidad y la accesibilidad al sistema de transporte público. * Propiciar acciones, para la localización de equipamientos y espacio público, de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con tratamiento de mejoramiento integral con modalidad de intervención reestructurante. * Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos para alcanzar la cobertura total dentro del área de la UPZ. Artículo 2. Estructura básica de la unidad de planeamiento zonal (UPZ) No. 80, Corabastos. La estructura básica de la UPZ consignada en la Plancha No. 1 que hace parte del presente decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, en el sistema de movilidad, en el sistema de espacio público y en su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el Capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. El suelo de protección, el sistema de movilidad y el sistema de espacio público construido, hacen parte de la estructura ecológica principal, funcional y de servicios. Su localización y componentes se describen a continuación: A. Suelo de protección. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 80, Corabastos, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección, según el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se rigen por las siguientes disposiciones: 1. Estructura ecológica principal: | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL ---

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