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Decreto 262 de 2010

Decreto 262 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
262
Año
2010
Fecha
7 de julio de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 262 DE 2010 (Julio 7) "Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 98, LOS ALCÁZARES, ubicada en la Localidad de Barrios Unidos" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,**

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 98, Los Alcázares, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto Distrital 190 de 2004. Que, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, se adoptó una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de movilidad y estructura socio-económica y espacial, las directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo.

Que la UPZ No. 98 se caracteriza por ser un área heterogénea en cuanto a actividades y dinámica urbana, vinculada funcionalmente al contexto regional y urbano a través de ejes viales de integración urbana de las avenidas Paseo de Los Libertadores, Medellín, Ciudad de Quito y José Celestino Mutis.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial estableció para la centralidad de integración urbana "Siete de Agosto", localizada en la UPZ No. 98, las siguientes directrices para su desarrollo: 1. Promover la cualificación de las actividades económicas actuales, y 2. Mejorar intersecciones, espacio público y proteger áreas residenciales vinculadas.

Que la UPZ Los Alcázares presenta un proceso de consolidación de actividades económicas, el cual ha generado una estructura de usos comerciales y de servicios que participa de la centralidad de integración nacional e internacional "Calle 72 – Calle 100". Junto a la presencia de estas centralidades, en la UPZ confluyen diversas actividades económicas que constituyen una oportunidad de inversión para la ciudad, presentándose a la vez conflictos con el uso residencial original de algunos barrios y las áreas dotacionales existentes, los cuales deben ser objeto de ordenamiento.

Que la estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 98, Los Alcázares, se conforma a partir de la integración de los siguientes elementos: 1) Estructura Ecológica Principal: Conformada por los parques zonales Alcázares, La Estación y Gimnasio Distrital del Norte, así como los corredores ecológicos viales y de rondas. 2) Estructura funcional y de servicios: El sistema de movilidad en la UPZ, se integra principalmente por las avenidas Ciudad de Quito (carrera 30), Caracas (carrera 14), Paseo de Los Libertadores, José Celestino Mutis (calle 63), Gabriel Andrade Lleras (calle 68), Chile (calle 72), Medellín (calle 80) y Colombia (carrera 24). El sistema integral de transporte masivo "Transmilenio" opera en las avenidas Paseo de Los Libertadores, Caracas, Ciudad de Quito y Medellín (Calle 80). 3) Estructura socio – económica y espacial: Por efecto de la ejecución del proyecto del sistema de transporte masivo "Transmilenio" sobre el costado oriental de la avenida Ciudad de Quito, avenida Medellín y parte de la avenida Caracas, es adecuado incorporar los sectores normativos Nos. 3, 9, 13, 20 y 21 al tratamiento de Renovación Urbana, por cuanto se genera un escenario propicio para promover la consolidación espacial de la organización de actividades de la UPZ, incentivando la disposición ordenada de nuevas actividades que refuercen y complementen las Centralidades Siete de Agosto y Calle 72 – Calle 100 previstas en el POT.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 98, Los Alcázares, contiene un sector de interés cultural con vivienda en serie, correspondiente al sector normativo 1, y dos sectores de interés cultural con desarrollo individual, correspondientes a los sectores normativos 17 y 18, en concordancia con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial. Las normas para estos sectores están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, de sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento y recuperación de las condiciones de habitabilidad y uso de los inmuebles para su eficiente aprovechamiento e integración con la dinámica productiva de la ciudad.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 50 y el parágrafo 2 del artículo 333 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Secretaría Distrital de Planeación precisó los límites de las áreas de actividad y tratamientos correspondientes a los sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 17, 19, 20 y 21, en los planos a escala 1:5000 de las fichas reglamentarias.

Que es necesario integrar a la presente reglamentación los parámetros referentes a la emisión sonora o ruido ambiental, establecidos en el Decreto Nacional 948 de 1995 y la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

Que la adopción de la presente normativa urbanística se fundamentó en los resultados de los estudios y análisis de las siguientes variables: 1. Estudios de población y su proyección de crecimiento. 2. Estratificación socio económica. 3. Proyección de la malla vial y su cronograma. 4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público. 5. Identificación de las cargas urbanísticas, y la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme a los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad. 6. Identificación de las zonas objeto de los hechos generadores de participación en plusvalía.

Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el proceso de participación ciudadana en desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 en dos fases. En la primera fase se realizaron reuniones con las autoridades de la Localidad de Barrios Unidos (Alcalde Local y Junta Administradora Local - JAL) y líderes locales, así como con la comunidad, y se realizaron talleres de caracterización y estructura urbana, los días 16 de marzo y 1 de abril de 2004, 5 y 25 de mayo y 22 de junio de 2005.

Que en la segunda fase del proceso de participación ciudadana se realizaron reuniones, talleres y mesas de trabajo con representantes de los diferentes sectores de la comunidad involucrada, los días 15 de julio, 19 de julio, 21 de julio, 25 de julio y 3 de agosto de 2005, en los cuales se presentaron propuestas de estructura y normativa específica, y se analizaron las observaciones y recomendaciones de los ciudadanos. Por otra parte, en el mes de diciembre de 2006 fue publicada la formulación del proyecto de decreto reglamentario de la UPZ con el fin de continuar con el proceso de participación y la recepción de aportes durante el año 2007.

Que continuando con el proceso de participación, la Secretaría Distrital de Planeación participó de una audiencia pública citada por la Contraloría Local el día 28 de noviembre de 2007 y en las semanas siguientes se realizaron talleres de trabajo, los cuales concluyeron el día 7 de diciembre de 2007, en la Alcaldía Local de Barrios Unidos.

Que el Decreto Distrital 469 de 2003 (Revisión del POT, hoy compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004), en su artículo 230, adicionó a las áreas de actividad de comercio y servicios, la categoría de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto, que corresponden a zonas de _"servicios para actividades relacionadas con los usos ligados al trabajo sexual, la diversión y el esparcimiento, y los demás comercios y servicios que determine la ficha normativa"._ Que el Decreto Distrital 469 de 2003 estableció que en determinados sectores de la UPZ No 98, Los Alcázares, podrían reglamentarse actividades de comercio y servicios, en la categoría de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto.

Que el Decreto Distrital 126 de 2007 creó y reglamentó la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto y actividades afines en el Distrito Capital, la cual recomendó a la Administración Distrital adoptar instrumentos que permitan garantizar las condiciones de desarrollo de la actividades ligadas al trabajo sexual, entre ellas las que tienen que ver con la incompatibilidad, colindancia y preexistencia de usos, señaladas en las normas nacionales.

Que la Mesa Interinstitucional concluyó que la reglamentación de la Zona Especial de Servicios de Alto Impacto en la UPZ La Sabana, constituía una situación que no es posible replicar en lugar alguno de la ciudad, por cuanto existe incompatibilidad de usos entre las actividades de prostitución y los usos residenciales y dotacionales educativos y de culto, según definiciones contenidas en la Ley 902 de 2004 y el Decreto Nacional 4002 de 2004.

Que la recomendación de la Mesa Interinstitucional se ajusta plenamente a lo dispuesto en la Ley 902 de 2004 y su Decreto Reglamentario 4002 del mismo año. Para ello, en primer lugar se consideró, frente a la posible ZESAI planteada por el POT, su pertinencia en el citado marco normativo, garantizando que no se presente la incompatibilidad de usos prescrita por dicha norma. Con base en estos elementos, la Mesa propuso adoptar la reglamentación de la UPZ Los Alcázares difiriendo el tema de la posible Zona Especial de Servicios de Alto Impacto, hasta tanto el proceso de la UPZ La Sabana arroje resultados que permitan tener certeza que en ella se puede mantener sistemas eficientes de control, inspección y vigilancia tales que el modelo sea replicable en otros lugares en el Distrito Capital.

Que la Secretaría Distrital de Planeación comparte las conclusiones a las que llegó la Mesa Interinstitucional con su concurso; en consecuencia, la formulación de los proyectos normativos de la UPZ aquí reglamentada, se adhiere a tales conclusiones.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el oficio No. 2-2008-40229 del 5 de diciembre de 2008, dirigido a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial dio respuesta a las propuestas e inquietudes ciudadanas, recibidas como insumo para el proceso de esta reglamentación, con copia a cada uno de los ciudadanos participantes en el mismo. Este proceso incluyó una nueva publicación de la formulación del proyecto de Decreto Reglamentario de la UPZ en el mes de diciembre de 2008. Que, dado que los procesos de participación ciudadana de esta UPZ centraron su atención especialmente en la definición de las mencionadas zonas de alto impacto hasta finales del año 2007, y que la comunidad de residentes de la UPZ consensuaron respecto de la no localización de la ZESAI en la UPZ, durante los años 2008 y 2009 la Administración contó con la participación activa de la comunidad en propuestas e inquietudes referidas a temáticas diferentes.

Que teniendo en cuenta que las propuestas posteriores allegadas por la comunidad gozaban también del derecho constitucional de participación democrática, la Secretaría Distrital de Planeación consideró inaplazable para la Administración el estudio de las mismas, las cuales se realizaron a través de reuniones y comunicados.

Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 398 de 2009,_"Por el cual se informa a la ciudadanía de Bogotá D.C., el resultado de la Consultoría "Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea metro, en el marco del SITP para la ciudad" y se ordenan unas actuaciones administrativas y urbanísticas"_, es necesario incorporar a los planos de la estructura de esta UPZ el trazado sugerido para la primera línea del Metro como parte del Subsistema de Transporte definido en el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT). Que, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004 se conciben los planes maestros como instrumentos de planeamiento estructurantes del primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo. En consecuencia, para la adopción de las normas urbanísticas de esta UPZ fueron contempladas las disposiciones de los Decretos Distritales 308, 311, 313, 315, 316, 318, 449 y 465 de 2006, y 484 y 563 de 2007 que adoptaron los Planes Maestros de Equipamientos para Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto, **

DECRETA:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. Políticas y estrategias de ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 98, Los Alcázares. a). Política de la UPZ Los Alcázares: 1. Política general Consolidar el carácter mixto de la UPZ, a partir del ordenamiento de las actividades de comercio y servicios de diferentes escalas, en las centralidades y ejes de comercio y servicios, de manera que se cualifique y aumente su oferta a través de procesos de Renovación Urbana, se protejan los sectores residenciales o con valor patrimonial, y se garantice el libre disfrute del espacio público existente y proyectado. 2. Política sobre usos y ocupación del suelo Promover el ordenamiento de las actividades de la UPZ a fin de resolver los conflictos presentados en el área y cualificar las actividades económicas de comercio y servicios, en zonas especializadas mediante la aplicación del Tratamiento de Renovación Urbana, con el propósito de conseguir que estas actividades se lleven a cabo en condiciones apropiadas. 3. Política sobre espacio público y la Estructura Ecológica Principal * Proteger, recuperar, restaurar y mantener los elementos de la Estructura Ecológica Principal, en particular el corredor ecológico de ronda del Río Negro y los parques zonales La Estación, Alcázares y Gimnasio Distrital del Norte, haciendo énfasis en el mejoramiento de sus condiciones ambientales. * Mejorar la calidad del espacio público mediante el incremento de la oferta de espacios arborizados en la UPZ, fundamentalmente los espacios asociados a los corredores ecológicos viales, los parques zonales La Estación, Alcázares y Gimnasio Distrital del Norte y los parques vecinales y de bolsillo, como transformación positiva del territorio. * Consolidar el espacio público local por medio de la integración de los proyectos que se desarrollen en el espacio público de la UPZ de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 51 del Decreto Distrital 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público. En particular, consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte a través de acciones integrales de diseño urbano. * Promover el disfrute público y la defensa colectiva de los valores ambientales de los sectores y subsectores por parte de la ciudadanía. 4. Política de movilidad Potenciar la conectividad en la escala zonal a fin de garantizar la movilidad interna del sector y mejorar la accesibilidad a las áreas de comercio y servicios presentes en la UPZ. Así mismo, garantizar corredores vehiculares que proporcionen conectividad y secciones transversales acordes con las necesidades del tráfico. 5. Política sobre conservación de sectores e inmuebles de interés cultural Integrar a la dinámica de usos y mercado del suelo urbano los sectores e inmuebles de interés cultural, garantizando la protección y mejoramiento de los valores patrimoniales, tanto arquitectónicos, como urbanos y ambientales. 6. Política de Renovación Urbana * Promover la oferta de suelo para la localización de actividades y proyectos de mayor jerarquía, que consoliden las centralidades existentes y propendan por el mejoramiento en la calidad y cantidad del espacio público. * Complementar la dinámica causada por la implementación del sistema de transporte masivo "Transmilenio", para generar suelo destinado a equipamientos, comercio, servicios y vivienda. b). Estrategias en la UPZ Los Alcázares 1. En relación con usos y ocupación del suelo: * Organización de los usos permitidos a través de la especialización y delimitación de sectores y subsectores de usos, según su área de actividad, a través de la conformación de normas que permitan la consolidación de actividades terciarias y las zonas de vivienda. * Cualificar los usos mediante la selección de zonas que sean receptoras de proyectos comerciales y de servicios de mayor escala. * Incentivar, desde la norma urbanística, los englobes prediales que permitan generar proyectos de mayor magnitud y menor impacto urbano. 2. En relación con el espacio público y medio ambiente: * Conectar la red de andenes con el corredor ecológico de la ronda del Río Negro, los corredores ecológicos viales, los parques zonales La Estación, Alcázares y Gimnasio Distrital del Norte y los parques de escala vecinal y de bolsillo, para cohesionar como lugar urbano el territorio de la UPZ. * Aprovechar los proyectos de los Subsistemas viales de las Troncales 80, Ciudad de Quito y Caracas de la malla vial arterial e intermedia, para fortalecer, consolidar y mejorar la calidad ambiental del espacio público de la UPZ. * Recuperar y mantener los parques urbanos, de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ. * Propender por el fortalecimiento de la estructura interna del espacio público, en armonía con las características de los sectores y subsectores que integran la misma, en los planes de implantación, de regularización y manejo, y demás instrumentos de planeamiento, así como en las operaciones de renovación urbana que tengan lugar en la UPZ. 3. En relación con la movilidad: * Integrar las áreas sujetas al tratamiento de Renovación Urbana con el sistema integral de transporte masivo (Transmilenio). * Adoptar los Circuitos de Movilidad, conformados por vías de la malla vial intermedia y local, con las cuales se busca garantizar la movilidad interna en la UPZ, definir las rutas de transporte público, otorgar elementos para la definición de zonas de estacionamientos en vía y orientar la priorización del gasto público. 4. En relación con el Tratamiento de Conservación: Establecer las normas para los Sectores de Interés Cultural, que estarán orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas, urbanísticas y ambientales. 5. En relación con el Tratamiento de Renovación Urbana: * Delimitar zonas de Renovación Urbana, otorgando aprovechamientos a partir de la dinámica generada por la implantación del sistema de transporte masivo "Transmilenio". * Definir elementos normativos que permitan concretar proyectos de mayor escala o magnitud, a través de procesos de englobes prediales o adopción de planes parciales de Redesarrollo. 6. En relación con los Instrumentos de Gestión Urbanística: Aplicar instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ No.98, Los Alcázares. Artículo 2. Estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 98, Los Alcázares. La estructura básica de la UPZ, consignada en la plancha No. 1, que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. a) Suelo de protección: Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 98, Los Alcázares, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección, según el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se rigen por las siguientes disposiciones: 1. Estructura Ecológica Principal: | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL ---

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