Decreto 172 de 2010
Decreto 172 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 172
- Año
- 2010
- Fecha
- 10 de mayo de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 172 DE 2010 (Mayo 10) "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 492 de 2007, reglamentario de la UPZ 94 – La Candelaria" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo, según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el Decreto 492 de 2007 adoptó como parte del mismo las fichas reglamentarias y los planos correspondientes a los sectores normativos que conforman la UPZ 94, La Candelaria.
Que las manzanas localizadas entre las calles 11 y 12 y entre carreras 5 y 7 y la manzana localizada entre las calles 11 y 12 y entre carreras 8 y 9, se ubican en el sector normativo No. 5, de la UPZ No. 94, La Candelaria "Sector Centro Administrativo y Cultural, con Tratamiento de Conservación, Modalidad Sector de Interés Cultural Sector Antiguo".
Que analizada la dinámica actual de estas manzanas, y con base en la información institucional vigente, se identificó la existencia de un número representativo de predios con establecimientos de comercio y servicios de diferentes escalas, los cuales configuran un sector comercial dentro de la UPZ No. 94, La Candelaria.
Que verificadas las condiciones urbanísticas de los predios antes mencionados, la información del archivo documental y la planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación, así como la forma en que se desenvuelve la actividad económica existente en dichos predios (comercio y servicios), se evidenció que la dinámica de éstos no corresponde con la norma del sector asignado por la UPZ, toda vez que la mayoría de los predios ostentan un comercio tradicional y consolidado, clasificado actualmente como comercio de escala vecinal y zonal.
Que en consecuencia, tales predios comparten similares características a los del sector normativo No. 6 de la UPZ 94, La Candelaria, "Sector Candelaria Comercial, y Tratamiento de Conservación, modalidad de Sector de Interés Cultural Sector Antiguo".
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar las fichas reglamentarias de los sectores normativos números 5 y 6, de usos y de edificabilidad de la UPZ No. 94, La Candelaria, con el fin de precisar la delimitación de dichos sectores.
Que la presente reglamentación estuvo precedida de un proceso de participación ciudadana, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 388 de 1997. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1.** Modificar la delimitación de los sectores normativos 5 y 6 contenida en las Planchas 2 y 3 adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 de 2007, que corresponde a la ficha normativa de la UPZ No. 94, La Candelaria, de la siguiente manera: a) Excluir del sector normativo No. 5 los predios con nomenclatura actual entre las calles 11 y 12 desde la carrera 5 a la carrera 7, y los predios con nomenclatura actual entre las calles 11 y 12 desde la carrera 8 a la carrera 9. b) Los predios anteriormente señalados harán parte del sector normativo No. 6, de usos y de edificabilidad.
Parágrafo. La delimitación de los Sectores Normativos 5 y 6 es la obrante en el plano 1 Anexo que hace parte del presente Decreto. Artículo 2. La presente reglamentación hace parte integral del Decreto Distrital 492 de 2007, reglamentario de la UPZ No. 94, La Candelaria, en el cual se consignan las demás normas atinentes a los predios objeto de esta modificación. Artículo 3. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C. a los diez días del mes de mayo de 2010 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ Secretaria Distrital de Planeación
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