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Decreto 165 de 2010

Decreto 165 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
165
Año
2010
Fecha
29 de abril de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 165 DE 2010 (Abril 29) _Por el cual se modifica el artículo[43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37393#43)del Decreto Distrital 438 de 2009, por medio del cual se adoptó el Plan Parcial "Tres Quebradas", ubicado en la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 38 numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, 27 numeral 5º de la Ley 388 de 1997, 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 438 de septiembre 28 de 2009 se adoptó el Plan Parcial "Tres Quebradas", ubicado en la Operación Estratégica Nuevo Usme- Eje de Integración Llanos.

Que el artículo 43 del referido Decreto Distrital 438 de 2009 señala la fórmula para realizar el cálculo del valor del suelo resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios cuando hay acuerdo entre los propietarios.

Que sin embargo, al trasladar la referida fórmula desde el documento técnico de soporte del Plan Parcial "Tres Quebradas" al Decreto 438 de 2009, se incurrió en un error de transcripción que es necesario corregir.

Que por lo anterior, se considera pertinente expedir el presente Decreto para ajustar el artículo 43 del Decreto Distrital 438 de 2009, conforme a lo expresado precedentemente.

Que en mérito de lo expuesto, **

DECRETA:

Artículo 1.

Modificar el

artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37393#43) del Decreto Distrital 438 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 43.

CÁLCULO DEL VALOR DEL SUELO RESULTANTE DEL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS CUANDO HAY ACUERDO ENTRE LOS PROPIETARIOS. De conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Decreto Distrital 252 de 2007, cuando los propietarios acepten, de manera voluntaria y concertada, participar en el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios establecido en el presente Decreto, el precio al cual se pagarán los aportes en suelo se calculará con base en la siguiente fórmula: Va= Vi + Vp** Dónde: |

Va (m2)= | Valor Aporte ---|--- Vi (m2)= | Valor inicial del suelo (sujeto al avalúo de referencia)

Vp (m2)= | Mayor valor del suelo luego de descontar la participación en plusvalía Para calcular la variable Vp**, se utilizará la siguiente fórmula:

Vp = ((Vr - Vi)*50%)*SOR

Vp = | Mayor valor del suelo luego de descontar la participación en plusvalía ---|--- SOR = | Suelo objeto de reparto (m2)

Vi** = | Valor inicial del suelo (Sujeto al avalúo de referencia)

Vr = | Valor Residual del Suelo De igual forma, para calcular la variable Vr**, se utilizará la siguiente fórmula:

Dónde I = | Ingresos totales esperados para el Plan Parcial por venta del suelo urbanizado (Beneficios) ---|--- r = | Factor de descuento U(x)** = | Costos totales de urbanización imputables al reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial más gastos de gestión (compensaciones, construcciones e indirectos)

SOR** = | Suelo objeto de reparto (m2)

Artículo 2.

El presente Decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de abril del año 2010 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ Secretaria Distrital de Planeación **

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