Jurismart

Decreto 130 de 2010

Decreto 130 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
130
Año
2010
Fecha
30 de marzo de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 130 DE 2010 (Marzo 30) "Por el cual se suspende la restricción ordenada en el Decreto[033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34944#0)de 2009 durante el 31 de marzo de 2010" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1°,3° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 3° de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter municipal y distrital.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 prescribe que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 033 de 2009, por el cual se estableció la restricción a la circulación de cuatro de cada diez vehículos particulares de acuerdo con su número de placa entre las seis (6:00) y las veinte (20:00) horas de lunes a viernes en días hábiles.

Que es conveniente dejar sin efecto la restricción ordenada por el Decreto 033 de 2009 durante el 31 de marzo de 2010, con el fin de facilitar el desplazamiento en la ciudad durante las festividades de la Semana Mayor, el ingreso de turistas al Distrito Capital, así como para permitir el tránsito de los vehículos que hacen uso de la malla vial de la ciudad con el fin de conectarse con destinos en el Occidente del país, y en los Llanos Orientales.

Que de acuerdo con el monitoreo de la Secretaría Distrital de Movilidad, se registra en las vías de salida del Distrito Capital, la circulación de un número de vehículos superior en un cuarenta por ciento (40%) al presentado el año inmediatamente anterior, que disminuye el parque automotor al interior de la ciudad y posibilita la circulación sin restricciones para los vehículos particulares el día miércoles Santo, treinta y uno (31) de marzo de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°. Suspender la medida de restricción de circulación de vehículos particulares ordenada en el Decreto [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34944#0) de 2009, durante el 31 de marzo de 2010. Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de Marzo de 2010 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar