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Decreto 090 de 2010

Decreto 90 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
090
Año
2010
Fecha
4 de marzo de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 090 DE 2010 (Marzo 04) "Por el cual se levanta la suspensión temporal dispuesta por el Decreto 085 de 2010, de la restricción ordenada en el Decreto 033 de 2009" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1°,3° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

[Ver el Decreto Distrital 85 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39020#0)
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 prescribe que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 085 del 03 de marzo de 2010, por el cual se suspendió temporalmente la restricción de circulación de vehículos particulares ordenada en el Decreto 033 de 2009, durante los días cuatro (4) y cinco (5) de marzo de 2010.

Que en la fecha el sector de los transportadores que había entrado en cese de actividades del transporte público colectivo acordó reiniciar las mismas.

Que en consecuencia es procedente ordenar el levantamiento de la suspensión de la restricción, dispuesta por el Decreto 085 de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°. Levantar la suspensión temporal dispuesta por el Decreto 085 de 2010, de la medida de restricción de circulación de vehículos particulares ordenada en el Decreto 033 de 2009, a partir del día cinco (5) de marzo de 2010. Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de Marzo de 2010 | SAMUEL MORENO ROJAS ---

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