Jurismart

Decreto 081 de 2010

Decreto 81 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
081
Año
2010
Fecha
1 de marzo de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 081 DE 2010 (Marzo 01) "Por el cual se levanta temporalmente la restricción ordenada en el Decreto 660 de 2001 y demás normas que lo modifican" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1°, 3° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 prescribe que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 660 de 2001, modificado por los Decretos 058 de 2003 y 051 de 2004, estableciendo restricciones a la circulación de los vehículos de transporte público colectivo e individual, y de los vehículos prestadores de servicio especial en automóvil contemplados en el Decreto Nacional 174 de 2001, de acuerdo con su número de placa entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado.

Que se presenta en la fecha un cese de actividades del transporte público colectivo, por lo cual, para garantizar la movilidad de la ciudad, se hace necesario dejar sin efecto temporalmente la restricción ordenada por el Decreto 660 de 2001 y demás normas que lo modifican.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Levantar la medida de restricción de circulación de los vehículos de transporte público colectivo e individual, y de los prestadores de servicio especial en automóvil, consagrada en el Decreto 660 de 2001 y demás normas que lo modifican, durante los días 1 y 2 de marzo 2010. Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de Marzo de 2010. SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar