Decreto 067 de 2010
Decreto 67 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 067
- Año
- 2010
- Fecha
- 16 de febrero de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 067 DE 2010 (Febrero 16) Por el cual se modifica el Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24615#0) de 2007 que adoptó el Plan Director del Parque Metropolitano Calle 26 (La Reconciliación). EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2º del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 192 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó 12 Planes Directores de Parques en Bogotá, D.C, entre ellos, el Plan director del parque metropolitano Calle 26 (La Reconciliación).
Que de conformidad con la Resolución No. 063 del 26 de julio de 2001, la Directora de Patrimonio del Ministerio de Cultura, autorizó el proyecto de construcción del Parque Cementerio Central, en el predio localizado en la Calle 26 entre Carreras 20 y 22 de Bogotá, D.C., colindante con el Cementerio Central declarado Monumento Nacional.
Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), mediante el oficio de referencia No.1-2009-30186 del 14 de julio de 2009, solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la modificación del Decreto Distrital 192 de 2007, por el cual se adoptó el Plan Director del Parque Metropolitano La Reconciliación, con el fin de incluir en el Plan Director citado, el proyecto ganador del concurso de anteproyecto arquitectónico SGCM-006 para el diseño del Centro del Bicentenario: Memoria, Paz y Reconciliación organizado por la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante el escrito No. 2009EE10283 del 14 de julio de 2009, manifestó que _"el predio Globo B- Cementerio Central ubicado en la Avenida calle 26 entre carreras 22 y 20, es un bien de uso público. (…) en la actualidad el predio objeto de consulta de conformidad con el Decreto Distrital 190 de 2004, articulo 244, es un Parque Metropolitano"._ Que la Directora General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante oficio con radicación No. 1-2009-43008 del 2 de octubre de 2009, presentó el ajuste a la implantación del Centro para la Memoria, Paz y Reconciliación, el cual fue evaluado desde el punto de vista de áreas de los parqueaderos del Centro Bicentenario, y recoge a las observaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No. 2-2009-30473 del 28 de agosto de 2009.
Que la memoria descriptiva y el Plano escala 1:500, elaborado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), se deben adoptar como parte integrante del presente decreto.
Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la evaluación de la modificación de la propuesta y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004. En merito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Modificar el Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24615#0) de 2007 que adoptó entre otros, el Plan Director del Parque Metropolitano Calle 26 (La Reconciliación), según lo establecido en el presente decreto y lo señalado en el Plano 1/1 a escala 1:500, que hace parte integral del mismo. Artículo 2º. Localización, áreas y elementos. El Parque Metropolitano Calle 26 (Cementerio Central Globo B La Reconciliación) se ubica en la Localidad de los Mártires, limita al nororiente con la calle 26 o Avenida Jorge Eliécer Gaitán (V-2); al suroriente con la carrera 20 (V-3), colindante con el Cementerio Central; al suroccidente con la calle 24 Bis y al noroccidente con la carrera 22 (V-3) colindante con el Parque Metropolitano Calle 26 (El Renacimiento Parque Cementerio Central). El lote que conforma el parque Calle 26 (Cementerio Central Globo B) pertenece al Distrito Capital y su titularidad está a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en virtud de la Escritura Pública 774 del 27 de marzo de 1996 otorgada en la Notaria Veintiséis (26) del Círculo de Bogotá. El parque Calle 26 (La Reconciliación) se encuentra incorporado en las planchas IGAC H-80 y J-71 a escala 1:2000. La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, a escala 1:500, el cual hace parte integral del presente decreto. Artículo 3º. Descripción.**__ El Parque Metropolitano Calle 26 (La Reconciliación) tiene un área de 51.076,48 m2 y se caracteriza por su ubicación estratégica sobre la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26). Se destaca el tratamiento paisajístico debido a las características de su entorno, como lo son el Parque Metropolitano El Renacimiento y el Cementerio Central. Las circulaciones peatonales envuelven todo el terreno, conformando espacios de permanencia y articulando los usos de recreación pasiva y activa, entre los cuales se destacan el Centro del Bicentenario Memoria, Paz y Reconciliación, la Plazoleta Mayor que cuenta con un monumento, alamedas, pérgolas, atarjeas, espejos de agua, campos deportivos, el área de recreación infantil y parqueaderos. Los elementos del mobiliario urbano propuestos, cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007 (Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.).
Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para las personas con discapacidad. Artículo 4º. Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región _._ El Parque Metropolitano Calle 26 (La Reconciliación) forma parte de la estructura ecológica principal de Bogotá, D.C., cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales. El parque establece una articulación física y virtual con la estructura ecológica principal de la red de ciudades de la región Bogotá- Cundinamarca sobre el eje de las Avenidas Jorge Eliécer Gaitán y Alberto Lleras Camargo. El Parque Metropolitano Calle 26 (La Reconciliación) promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario, favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común. Artículo 5º. Correspondencia con los sistemas generales. 5.1 _._ Sistema de movilidad _._ El Parque Metropolitano Calle 26 (La Reconciliación) se conecta en sentido Norte-Sur a través de la malla vial arterial, específicamente de las Avenidas General Santander (V-3) y Mariscal Sucre (V-3) y en sentido oriente-occidente a través de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (V-2), la cual establece la conectividad con el Parque de la Independencia y los Cerros. El parque quedará articulado con el corredor troncal de buses, a través de las Avenidas Jorge Eliécer Gaitán y Avenida Ciudad de Quito. El parque se conecta directamente con el corredor Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26) de la red principal de ciclorutas. 5.2. Sistema de equipamientos urbanos _._ El Parque Metropolitano Calle 26 (La Reconciliación) hace parte del sistema de equipamientos urbanos, al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala metropolitana, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad. Este parque complementa otros equipamientos existentes, como el parque el Renacimiento y el Cementerio Central. 5.3. Sistema de espacio público construido _._ El Parque Metropolitano Calle 26 (La Reconciliación) pertenece al Sistema de espacio público construido, componente parques distritales, escala metropolitana, identificado con el código PM-21B. El parque se articula a través del componente espacios peatonales, red de andenes, sobre la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26), Avenida Mariscal Sucre y Avenida General Santander. 5.4. Sistemas generales de servicios públicos del parque. 5.4.1. Acueducto _._ Se conecta al sistema Chingaza y la Planta de Tratamiento Wiesner, a través de la red matriz de la zona oriental entre el control Santafé y la Zona Baja Sur. 5.4.2. Saneamiento Básico.__ Cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado y pluvial Cuenca del Fucha. El parque, hace parte del sistema general de recolección de basuras a través del Consorcio Aseo Capital. 5.4.3. Gas y Telecomunicaciones _._ Cuenta con redes de suministro de los sistemas de Telecomunicaciones para el Centro Cultural, no cuenta con suministro de gas natural por el planteamiento general del Plan Director del Parque. 5.4.4. Energía Eléctrica. La red eléctrica se conecta a la red de baja tensión de alumbrado público a través del punto físico que determine Codensa, el transformador existente en el sector se localiza en la esquina sur-occidental de la Carrera 23 con Calle 24 con CD 8198 y P.F. 85030321,85030319. Se plantean luminarias peatonales sobre los senderos al interior del parque. Artículo 6º.__ Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas.__ El Parque Metropolitano Calle 26 (La Reconciliación) está localizado dentro de la centralidad de integración nacional e internacional No. 3, Centro (histórico- internacional), por lo que contribuirá a proteger el patrimonio cultural y a promover la renovación urbana del sector. Se encuentra dentro de la Operación Estratégica No. 1 Centro Histórico- Centro Internacional, la cual es prioritaria de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar en el corto, mediano y largo plazo los escenarios de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 7°. Estructura administrativa y de gestión del parque _._ En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será el encargado, directamente o a través de terceros, de la administración del Parque Metropolitano Calle 26 (La Reconciliación). Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el _"Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C."_, al Decreto Distrital 463 de 2003, _"Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital",_ así como al Decreto Distrital 215 de 2005 _"Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones",_ y a las demás normas vigentes sobre la materia. La entidad responsable de la administración del Centro para la Memoria, Paz y Reconciliación será la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 539 de 2006. Artículo 8°. Normas establecidas por las autoridades ambientales.__ De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nacional 1220 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Metropolitano Calle 26 (La Reconciliación). El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de _"Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital_ ". Artículo 9º. Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al Plano de localización general, denominado "_Plan Director del Parque Metropolitano_ Calle 26 (La Reconciliación)_"_, a escala 1:500, el cual forma parte integral de este decreto. 9.1. Circulación peatonal _._ La circulación peatonal del parque se compone por un sistema de recorridos que conectan y dan continuidad a los diferentes acontecimientos del proyecto. Esta dada por andenes arborizados con un ancho de 10.00 m. y senderos interiores con un ancho de 2.50 a 5.00 m. 9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos. Usos principales _._ Recreación activa, pasiva y usos culturales de escala metropolitana. Usos compatibles _._ Equipamiento cultural, parqueos, administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI), auditorio, aulas, cafetería y batería de baño. Usos condicionados: Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura. Usos prohibidos _:_ Todos los que no estén contemplados en los usos principales y compatibles. 9.3 _._ Cuadro de Áreas Nota: El siguiente cuadro de áreas presenta los usos representativos del Parque, los datos referidos en el cuadro son indicativos, no obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas. | | EDIF. REQUER/ OTROS M2 ---|---
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…