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Decreto 2521 de 2011

Decreto 2521 de 2011 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2521
Año
2011
Fecha
13 de julio de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2521 DE 2011 (Julio 13)_Por el cual se adiciona el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6673#1)del Decreto 260 de 2001_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA **En ejercicio de las facultades constitucionales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 392 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de promover el desarrollo y utilización general de software como herramienta transversal que coadyuva al desarrollo integral de la competitividad del país, y considerando que el software es el conjunto de los programas de cómputo en sus distintos estados, de acuerdo con la regulación existente sobre la materia, es necesario reducir la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre renta y complementarios, por concepto de servicio de licenciamiento o uso de software.

DECRETA:

Artículo 1°.

Adicionase el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6673#1) del Decreto 260 de 2001 con el siguiente parágrafo: "Parágrafo. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo. Lo previsto en este parágrafo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto Tributario relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al exterior"

Artículo 2°.

Vigencia_. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, DIEGO MOLANO VEGA.

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