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Decreto 2350 de 2011

Decreto 2350 de 2011 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2350
Año
2011
Fecha
1 de julio de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 2350 DE 2011 (Julio 1°) por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 4836 de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 579 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con los artículos 2° y 3° del Decreto 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, y de ser el caso, también una Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia.

Que el artículo 22 del Decreto 4836 de 30 de diciembre de 2010 establece los plazos para la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el parágrafo 4° del artículo 25 de la Resolución 14096 de 2010, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece que la presentación de las declaraciones correspondientes a los formularios Oficiales números 120 y 130, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia, respectivamente, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante resolución esta determine.

Que en razón al reciente establecimiento de las especificaciones técnicas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 6790 de fecha 16 de junio de 2011, resulta pertinente dar un mayor margen de tiempo para garantizar que los contribuyentes puedan realizar las adecuaciones en sus procedimientos relativos a la presentación de sus declaraciones informativas de precios de transferencia.

Que en mérito de lo anterior se hace necesario, ampliar los plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia señaladas en el artículo 22 del Decreto 4836 de 2010.**

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41172#22) del Decreto 4836 de 2010, el cual queda así: "Artículo 22. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2010, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La declaración informativa individual de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: | Si el último dígito es ---

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