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Decreto 1756 de 2011

Decreto 1756 de 2011 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1756
Año
2011
Fecha
26 de mayo de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 1756 DE 2011 (Mayo 26) _Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 29 de mayo de 2011 y se profieren otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1991,

DECRETA:

Artículo 1.

Ley seca**. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos, desde las tres (3:00) de la mañana hasta las doce (12:00) de la noche del día domingo 29 de mayo de 2011.

Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los Decretos [2615](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3343#0) de 1991 y [2170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14146#0) de 2004, modificado por el Decreto [399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41658#0) de 2011, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 2.

Porte de armas**. Las autoridades militares de que trata el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540#32) del Decreto Ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos, durante el día domingo 29 de mayo de 2011, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.

Parágrafo. Las autoridades militares de que trata este artículo podrán ampliar este término de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 3.

Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial.** Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comité de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de éstas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público.

Artículo 4.

Toque de queda.** Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comité de Orden Público, y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 5.

Consejos Regionales de Seguridad.** Se podrá convocar a Consejos Regionales de Seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes señalados en el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3343#2) del Decreto 2615 de 1991, las acciones que permitan el normal desarrollo de las votaciones.

Artículo 6.

Información sobre orden público.** En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día 29 de mayo de 2011, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.

Artículo 7.

Acompañante para votar.** De conformidad con lo establecido en el articulo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37781#16) de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por si mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta años o quienes padezcan problemas avanzados de visión. Las autoridades electorales y de policía les prestarán la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas.

Artículo 8.

Sanciones**. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía y por las demás autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía y demás normas pertinentes.

Artículo 9.

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia GERMAN VARGAS LLERAS El Ministro de Defensa Nacional RODRIGO RIVERA SALAZAR

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