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Decreto 1604 de 2011

Decreto 1604 de 2011 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1604
Año
2011
Fecha
17 de mayo de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1604 DE 2011 (Mayo 17) _Por el cual se modifica el primer inciso del artículo[30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41172#30)del Decreto 4836 de 2010_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 298, 579, 579-2, 800, 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha presentado inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica, que ha generado problemas de accesibilidad a la página de la entidad.

Que se hace necesario ampliar los plazos para presentar la declaración del impuesto al patrimonio señalados en el Decreto 4836 de 2010.**

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010, el cual queda así:

"Artículo 30._Plazos para declarar y pagar el impuesto._ El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate: Presentación de la declaración y pago de la primera cuota de ocho: | Si el último dígito es | Hasta el día** ---|--- 1, 2, 3, 4, 5, 6 | 24 de Mayo de 2011 7 | 25 de Mayo de 2011 8 | 26 de Mayo de 2011 9 | 27 de Mayo de 2011 0 | 30 de Mayo de 2011

Artículo 2°.

Vigencia_.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

** Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

**

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